El pasado 5 abril arrancó la campaña de la renta de 2016. La principal novedad este año es que desaparece definitivamente el programa Padre de ayuda a la confección de la declaración, por lo que todos los declarantes deberán utilizar el sistema Renta web. A este sistema se accederá desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Los contribuyentes que están obligados a realizar la declaración son los que cuentan con rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros anuales. Si perciben una renta al año inferior, pero proviene de varios pagadores y la suma del segundo y posteriores supera los 1.500 euros también deberán presentarla.
Una vez realizada la declaración, si a lo largo del año se nos ha retenido de más, se nos devolverá, mientas que si nos han retenido de menos, nos tocará pagar. Hacienda prevé devolver este año 11.198 millones de euros a 14,7 millones de contribuyentes. En el caso de que la declaración nos salga a devolver, es posible obtener dinero rápido gracias a los préstamos online. Sin más trámites que rellenar una solicitud a través de internet y esperar unos minutos a la valoración, afrontar este tipo de imprevistos es una tarea más fácil para el contribuyente.
Retenciones según el salario
Los rendimientos del trabajo son las retenciones del IRPF que se realizan en la nómina de los trabajadores. La cuantía dependerá del sueldo y de diferentes aspectos como si el contribuyente tiene cargas familiares, una discapacidad por encima del 33% o si es pensionista.
Por tramos salariales, estas son las retenciones en el IRPF de este año:
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Hasta 12.450 euros, el 19%.
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De 12.450 euros hasta 20.200 euros, el 24%.
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De 20.200 euros hasta 35.200 euros, el 30%.
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De 35.200 euros hasta 60.000 euros, el 37%.
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De 60.000 euros en adelante, el 45%.
Hay cuantías más bajas como los ingresos percibidos por cursos, conferencias o seminarios, la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas y las actividades profesionales con carácter general, que tienen una retención del 15%. Determinadas actividades profesionales, como los recaudadores municipales o los mediadores de seguros, y los profesionales de nuevo inicio tienen una retención del 7%.
En el caso de los autónomos, asumen unas retenciones trimestrales del 20% sobre los beneficios acumulados.