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Aclaración del Supremo a Homs: la sentencia es firme y no puede ejercer en Europa

La Sala Segunda ha rechazado las pretensiones del exportavoz separatista en el Congreso para seguir vinculado a la política.

La Sala Segunda ha rechazado las pretensiones del exportavoz separatista en el Congreso para seguir vinculado a la política.
Francesc Homs, ante el Supremo | EFE

Francesc Homs cumplirá su condena a un año y un mes inhabilitación para ejercer cargos públicos sin medidas excepcionales. El Tribunal Supremo ha rechazado la suspensión del castigo por desobediencia grave en el caso 9N hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre los recursos presentados. La suspensión de la ejecución, aclaran los magistrados, tiene que acordarla en su caso el propio Constitucional.

El Tribunal Supremo aclara que no hay duda alguna de que la pena de inhabilitación incluye la imposibilidad de ejercer cargos públicos electivos o funciones de gobierno en las instituciones europeas. En este sentido, la Junta Electoral Central es la competente para todas las cuestiones relacionadas con la presentación y proclamación de candidatos a las elecciones al Parlamento Europeo, unos candidatos que lógicamente deberán cumplir los requisitos exigidos por la legislación española a estos efectos.

Los magistrados añaden que el exportavoz del bloque separatista en el Congreso de los Diputados ha sido condenado, en su condición de autoridad pública, porque se negó de forma explícita a dar el debido cumplimiento a la resolución del tribunal Constitucional que prohibió cinco días antes la consulta para la ruptura de Cataluña con España del 9N de 2014, "imponiendo de esta forma su voluntad frente al mandato suspensivo", tal y como se expresaba en la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Debe entenderse que la pena de inhabilitación "debe alcanzar a cualquier ámbito que implique el ejercicio de funciones públicas y el Parlamento Europeo lo es de forma patente".

En esta línea, el Tribunal recuerda una de sus sentencias: "Es obvio que cuando el delito de prevaricación se comete en un cargo público de naturaleza política, como lo es el de miembro de Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, constituiría una burla al respeto que los ciudadanos deben al buen funcionamiento de los Poderes Públicos, que la pena de inhabilitación se limitase al cargo específico en el que se cometió la prevaricación, y permitiese al condenado seguir cometiendo esta clase de delitos en otro cargo análogo, fruto directo o indirecto de unas elecciones políticas".

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