El pasado mes de enero el Gobierno dio luz verde al decreto para regular la devolución extrajudicial de las cláusulas suelo de las hipotecas de los españoles. Tras su aprobación, las entidades financieras se han visto obligadas a aplicar un sistema de reclamación. Este procedimiento es obligatorio para la entidad, pero voluntario y gratuito para los consumidores. Así, se evitarían la interposición de demandas judiciales.
Esta decisión del Ejecutivo se produjo después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminara en una sentencia que los bancos españoles deberían devolver a sus clientes con cláusulas suelo en sus préstamos hipotecarios los intereses íntegros que las entidades les cobraron de más.
Según el propio ministro de Economía, Luis de Guindos, en nuestro país hay un millón y medio de afectados por estas cláusulas. Par saber si usted se encuentra entre ellos, lo primero que debe saber es si su préstamo hipotecario tiene cláusula suelo. La cláusula suelo se estableció en las hipotecas con interés variable ligadas al Euribor. Este punto determinaba que si el Euribor caía hasta un determinado "suelo" el hipotecado seguiría pagando al banco el mismo interés, y no menos.
No es habitual que en su contrato hipotecario aparezca el término cláusula suelo, por lo que deberá buscar expresiones como limitación a la baja del tipo de interés, horquilla de interés o acotación mínima para detectarla. Si efectivamente posee una cláusula suelo, lo primero que debe hacer es acudir a su banco. Si tiene dudas sobre si la posee, siempre podrá acudir a un profesional para que le ayude. Solicitar un préstamo personal para financiar el servicio de un abogado especialista puede ser una buena opción ya que algunos dicen garantizar la recuperación de todo el dinero cobrado de más.
Una vez confirmado, proceda a efectuar una reclamación al banco que le hubiera concedido la hipoteca. Si el banco da el visto bueno a la reclamación, le informará de la cantidad a devolver con los intereses de demora incluidos.
Existe la posibilidad de que el banco proponga una oferta distinta de la devolución de las cantidades en efectivo, por ejemplo, una reducción de las futuras cuotas del crédito pendiente. Si esto ocurre, deberá hacerlo en un documento aparte que el cliente tendrá 15 días para analizar y decidir si lo acepta.
El cliente siempre deberá aceptar por escrito la cifra que le ofrece el banco o la reducción de cuotas ya que en ningún momento pierde el derecho de acudir a los tribunales. Entidad e hipotecado tienen un plazo de tres meses para llegar a un acuerdo.