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Ridícula 'condena' del Tribunal Supremo a Homs por el 9-N: un año y un mes de inhabilitación

El Tribunal Supremo lo absuelve del delito de prevaricación por el 9-N.

Un año y un mes de inhabilitación para ejercer cargo público con multa de 30.000 euros. Es el precio que pagará Francesc Homs por regatear una orden del Tribunal Constitucional y montar una consulta sobre la ruptura de Cataluña con España. El Tribunal Supremo donde está aforado como diputado le ha condenado por un delito de desobediencia grave cometido por autoridad administrativa. La sentencia le absuelve de la prevaricación que le atribuía la Fiscalía y que elevaba la petición de pena a cerca de la decena de años porque se fundamenta en el mismo hecho.

Un fallo en el que su ponente Manuel Marchena Gómez y los otros seis magistrados firmantes prácticamente han duplicado la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que condenó a dos años de inhabilitación al expresidente Artur Mas, a un año y nueve meses a la exvicepresidenta Joana Ortega y a un año y medio a la entonces consejera de Enseñanza Irene Rigau por el mismo delito de desobediencia. Aquella sentencia acreditó que los protagonistas "alteraron en términos inaceptables el normal funcionamiento del Estado de derecho" cuando "impusieron su voluntad" sobre el veto del Tribunal Constitucional que había suspendido la consulta.

Argumentos de Tribunal Supremo

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo analiza la actuación de Homs en relación a la consulta del 9-N de 2014. Parte de la providencia del Tribunal Constitucional de 4 de noviembre de 2014 que suspendió las actividades preparatorias de lo que se llamó proceso de participación ciudadana. Según los magistrados, dicho veto "era de fácil comprensión" y ordenaba al Gobierno catalán –también al por entonces consejero– que paralizara los movimientos puestos en marcha y se abstuviera de promover otros. Homs "sabía perfectamente cuál era el objeto de la impugnación y sabía que en el contenido de la providencia se aludía a todas aquellas actividades, presentes o futuras, que estuvieran dirigidas a hacer realidad la votación".

El diputado separatista mintió. Se aferró durante el juicio a las inconcreciones de la providencia y el Tribunal Supremo ha cargado duramente contra esa estrategia: "La idea de que la excesiva amplitud del mandato oscurecía el ámbito de lo prohibido encierra un inaceptable sofisma. Entender que cuando el mandato lo abarco todo, en realidad no abarca nada, carece de sentido". La Sala entiende que rompieron las bases constitucionales y del marco normativo que hace posible el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas, concluyendo que Homs "decidió hacer caso omiso al requerimiento del Tribunal Constitucional".

Y no se quedó solo en una pura omisión. La sentencia pondera una acción positiva de Homs en el relato de hechos probados. Se trata de la carta, de 6 de noviembre de 2014, en la que respondió a las dudas suscitadas por un directivo de T-SYSTEMS que exigía saber si los trabajos encomendados a esta empresa estaban afectados por la prohibición del Tribunal Constitucional. El exconsejero de Presidencia respondió con una orden expresa a la compañía para que continuara instalando el sistema informático de la consulta. Sobre la participación de voluntarios en el proceso, la Sala no cuestiona su protagonismo, pero señala que su presencia no se puede invocar como argumento exoneratorio para convertir lo que fue un proceso tutelado y dirigido desde el Gobierno de la Generalidad en un espontáneo movimiento ciudadano ajeno a toda vinculación pública o institucional.

Los magistrados desmontan también el último de los argumentos defensivos de Homs. Se trata de un informe de la Junta de Fiscales del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que no detectó en un primer momento ningún delito en la celebración del 9N. Según la sentencia este criterio no se antepone al asumido por la Fiscalía General del Estado de interponer una querella, puesto que supondría "voltear el diseño constitucional del Ministerio Fiscal y el principio de dependencia jerárquica con un extravagante formato asambleario".

Prevaricación absorbida por desobediencia

El Tribunal Supremo argumenta que no concurren los requisitos exigidos para condenar a Homs por un delito de prevaricación. "Las distintas omisiones no son sino manifestaciones de la contumacia del acusado, de su resistencia a someterse al mandato del Tribunal Constitucional. Si bien se mira, la injusticia de esas omisiones –elemento insustituible del tipo objetivo del delito de prevaricación- solo podría apoyarse, en su caso, en la conducta desobediente que ya ha sido objeto de punición". Para los magistrados, no basta acreditar la existencia de una resolución administrativa para condenar por un delito de prevaricación, sino que, además, se precisa que ésta sea injusta. En este sentido, detalla que la carta, si llegara a tildarse como una resolución injusta, lo sería porque mediante su contenido se desobedece lo resuelto por el Tribunal Constitucional. Pero eso es precisamente, indica la sentencia, "lo que ha servido a la Sala de presupuesto para el juicio de tipicidad que permite la condena del Sr. Homs como autor de un delito de desobediencia".

La Sala precisa que "limita su ámbito de conocimiento a los delitos por los que se ha formulado acusación. No se cuestiona si la aplicación económica de fondos públicos, promovida por el acusado en abierta y franca contradicción con el mandato emanado del Tribunal Constitucional, tiene o no relevancia penal", en referencia al supuesto ilícito de malversación de caudales públicos que se barajó en la fase inicial.

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