El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña condenó a los principales impulsores de la votación separatista del 9N de 2014 –salvo el diputado Francesc Homs, cuya causa ha conducido el Tribunal Supremo por su condición de aforado– por delitos de desobediencia. Castigó con dos años de inhabilitación al expresidente Artur Mas, con un año y nueve meses a la exvicepresidenta Joana Ortega y con un año y medio a la entonces consejera de Enseñanza Irene Rigau. Un fallo que no agradó a ninguna de las partes: la Fiscalía anunció un recurso para elevar la sanción incluyendo el ilícito de prevaricación, descartado en primera instancia. Los exdirigentes rupturistas han hecho lo propio, adelantando la interposición de alegaciones en sentido contrario.
Mas, Ortega y Rigau han dado traslado al TSJ de Cataluña del escrito que confirma el futuro recurso ante el Tribunal Supremo y adelanta parte de su contenido. Según fuentes de la defensa consultadas por este periódico, los condenados sostienen que la sentencia quebranta cinco preceptos de la Constitución –los relativos a la libertad ideológica y de expresión, el derecho a la participación ciudadana en asuntos públicos, igualdad ante la ley y tutela judicial efectiva–, además de otros artículos del Código Penal y sobre el desarrollo y las garantías del proceso penal, con hincapié en la presunción de inocencia. Consideran que el fallo adolece de defectos formales y contradicciones, censura una parte del debate y peca de escasa claridad.
Este movimiento choca con las sucesivas manifestaciones del bloque separatista catalán, que no reconoce legitimidad a los instrumentos del Poder Judicial español. Ahora invocan a los principios inspiradores de la Carta Magna, un comportamiento que se explica por la intención última de agotar la vía nacional como requisito indispensable para elevar la cuestión al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Cruce de caminos
Las alegaciones de los condenados se solapan con los argumentos jurídicos del fallo del TSJ de Cataluña. Los magistrados acreditaron que Mas, Ortega y Rigau "alteraron en términos inaceptables el normal funcionamiento del Estado de derecho" cuando ignoraron e "impusieron su voluntad" sobre el veto del Tribunal Constitucional que había suspendido la consulta, con la "determinación firme de contravenir" la providencia y llevar a cabo la votación "hasta el agotamiento". La sentencia puntualizó que no sometía a juicio ni la convocatoria del proceso participativo ni la colocación de las urnas, sino exclusivamente la desobediencia a la orden del TC. En este sentido, el Gobierno catalán "pervirtió los principios democráticos de división y equilibrio entre poderes, e hizo quebrar una regla básica e imprescindible para una convivencia pacífica, la que pasa indefectiblemente por la sumisión de todos al imperio de la ley y al cumplimiento de las resoluciones judiciales".
La defensa de Artur Mas que conduce el abogado Xavier Melero subraya un error en la apreciación de las pruebas. Por su parte, Rafael Entrena, el abogado de Joana Ortega, también apunta a un "error grave en la apreciación de la prueba" y a la falta de diligencias que desembocaron en "manifiestas contradicciones", puesto que se omiten "cuestiones objeto de debate por la defensa". Es la misma línea que sigue el documento presentado por Jordi Pine en representación de Irene Rigau.