Resolución contra Carmena: adiós a la jornada laboral de 35 horas
El Superior de Justicia de Madrid suspende el acuerdo de gracia de la alcaldesa con los funcionarios del Ayuntamiento de Madrid.
La reducción de la jornada laboral de los funcionarios "podría suponer una distorsión importante en la prestación y organización de los servicios" y es aparentemente contraria a Derecho, en concreto a la normativa básica del Estado obligatoria para los ayuntamientos. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha acordado la suspensión cautelar del acuerdo que estipuló la jornada de los funcionarios municipales en 35 horas semanales, en vez de las 37.5 horas establecidas con anterioridad. La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo paraliza esta práctica hasta que resuelva el procedimiento de manera definitiva.
Fue la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid –con el apoyo del PSOE– quien acordó el 30 de junio de 2016 esta reducción de jornada. El equipo de Manuela Carmena lo presentó como una iniciativa de "justicia" para compensar los "sacrificios" del funcionariado en tiempos de crisis. Sin embargo, PP y Ciudadanos tacharon el movimiento de "electoralista", puesto que su anuncio se produjo a unos días de las elecciones generales del 26 de junio.
Ahora Madrid condicionó la efectividad de ese acuerdo a que no se produjera un aumento de la plantilla municipal de funcionarios, ni supusiera un aumento de gasto público. Pese a que entró en vigor el pasado 4 de julio, los jueces han dictaminado que existe el riesgo de que la iniciativa perjudique a la prestación de servicios públicos.
"Contraria a Derecho"
A instancias de la Delegación del Gobierno en Madrid, dirigida por Concepción Dancausa, la Abogacía del Estado interpuso un recurso contencioso-administrativo contra el Ayuntamiento de Carmena. De acuerdo con el reparto de competencias, este procedimiento recayó en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en concreto a su Sección Séptima.
En un auto previo a la resolución final del litigio, los magistrados acuerdan la suspensión cautelar argumentando que "el mantenimiento de la ejecutividad de los acuerdos cuya suspensión se pretende, además de ser contrario al criterio de la apariencia de buen derecho, supondría mantener y consagrar, durante un período más o menos dilatado, importantes excepciones a la relativa uniformidad de la regulación en materia de función pública".
El fallo se basa en multitud de precedentes, por ejemplo, la sentencia con la que el Tribunal Constitucional tumbó una resolución similar del Gobierno de Castilla-La Mancha, cuyo presidente socialista Emiliano García-Page acordó la jornada laboral de su personal de 35 horas semanales. En este caso, el Superior de Justicia de Madrid considera procedente "imponer las costas del presente incidente al Ayuntamiento de Madrid".
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