El Supremo abre juicio oral contra Homs por la consulta del 9-N
Continúa el proceso contra Homs: tras el escrito de la Fiscalía, el TS abre juicio oral contra el diputado.
Francesc Homs se sentará en el banquillo de los acusados por desobediencia grave y prevaricación. El Tribunal Supremo ha confirmado la apertura del juicio oral contra el diputado de la antigua Convergencia en el caso 9N. Considera que su actuación resultó "crucial" para la votación de la ruptura de Cataluña con España celebrada el 9 de noviembre de 2014 y que el Tribunal Constitucional había suspendido cinco días antes. De este modo, quien fuera entonces consejero de Presidencia y portavoz de la Generalidad se enfrentará aún sin fecha a los 9 años de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos que reclama para él la Fiscalía.
Se trata de una de las dos vertientes que la Justicia ha instruido sobre los mismos hechos. Homs se ha sometido a la jurisdicción del Tribunal Supremo por su condición de aforado a nivel nacional como diputado del Congreso. Artur Mas, Joana Ortega e Irene Rigau responderán ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña puesto que su aforamiento es de carácter autonómico. El expresidente se jugará 9 años y medio de inhabilitación y sus exconsejeras 9 años en una vista oral programada entre los próximos 6 y 10 de febrero por los mismos delitos. Descartada la presunta malversación de fondos públicos –de la que existían indicios al principio porque el Gobierno catalán podría haber destinado dinero a la votación de forma irregular– ninguno se enfrentará a penas de prisión.
Delitos "con discreción"
Andrés Palomo del Arco, instructor de la causa contra Homs, ha construido un relato de la participación del acusado en el 9N. Parte de la "convocatoria de la consulta popular no referendaria sobre el futuro de Cataluña" por parte del Ejecutivo de Artur Mas. El Gobierno de la nación interpuso un recurso contra esa convocatoria y el Tribunal Constitucional suspendió la votación el cuatro de noviembre, es decir, cinco días antes de la fecha en la que estaba fijada. Pese al veto, la Generalidad dispuso una página web con toda la información sobre el evento, dispusieron los institutos públicos para que acogieran las urnas, fabricó el material necesario para la consulta ya ilegal, diseñó una campaña de publicidad institucional, proveyó el soporte informático necesario y suscribió la póliza de seguro para los voluntarios.
Mas, "amparado simplemente en su voluntad que convirtió irrazonablemente en aparente fuente normativa" y actuando "con plena conciencia y voluntad", incumplió la suspensión del Tribunal Constitucional. En el caso concreto de Homs, "impulsó activamente los trabajos preparatorios (…) con la conveniente discreción para tratar de generar la apariencia de que las actuaciones administrativas se paralizaban y el proceso quedaba exclusivamente en manos de ciudadanos voluntarios".
Según el magistrado, el actual diputado, entonces como responsable de los servicios jurídicos del Gobierno catalán, exigió a las empresas contratadas con dinero público que a pesar de la suspensión continuaran con la instalación de los programas informáticos para el registro de los votantes y el recuento, "esenciales para la celebración del proceso". Encomendó a otra sociedad la "inserción de anuncios en los medios de comunicación" y posteriormente "remitió una carta al Consejo Audiovisual de Cataluña dando cuenta del incumplimiento de determinadas radios que se negaron a difundir la campaña: "La finalidad era posibilitar la apertura de expediente sancionadores", señala el juez.
"A sabiendas de su ilicitud"
En el auto de procesamiento, este mismo magistrado calificó las decisiones de Homs de"arbitrarias, omisivas y activas, contrarias absolutamente a la Constitución", además de dictadas "a sabiendas de su ilicitud". Tales resoluciones, determinó el Supremo, "contrariaban de modo grosero el ordenamiento jurídico" por cuanto trataban de "imponer su propia voluntad sobre la del órgano constitucional". En este sentido, se produjo "una suplantación del poder constituyente, al hacer prevalecer la voluntad propia (aun cuando se diga depositaria de un difuso mandato ciudadano, carente igualmente de carácter constituyente) con desprecio deliberado de la resolución que le suspende la potestad para desenvolver el 'proceso participativo', dictada por el órgano a quien el constituyente encomendó tal tarea y control".
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