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La Fiscalía sólo pide 9 años de inhabilitación para Homs por el 9-N

Cree que el diputado rupturista era consciente de "que con su actuación quebrantaba el obligado acatamiento al Tribunal Constitucional".

Cree que el diputado rupturista era consciente de "que con su actuación quebrantaba el obligado acatamiento al Tribunal Constitucional".
Francesc Homs | Catalunya Radio

Francesc Homs sigue el mismo camino que recorrieron ya Artur Mas y sus exconsejeras Joana Ortega e Irene Rigau. La Fiscalía, en este caso su representación en el Tribunal Supremo donde está aforado, ha solicitado la apertura de juicio oral contra el diputado separatista –que entonces ostentaba los cargos de consejero de Presidencia y portavoz del Gobierno catalán– por la consulta ilegal del 9N de 2014. El Ministerio Público considera que su conducta es constitutiva de prevaricación y desobediencia grave, delitos por los que reclama una condena a 9 años de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos.

Esa es la petición si el Tribunal decide juzgar los hechos de forma conjunta. Por el contrario, si el Tribunal optara por condenar los delitos por separado, la Fiscalía solicita "que se imponga por el delito de prevaricación la pena de inhabilitación especial por 7 años y 6 meses, y por el delito de desobediencia, una multa de 5 meses con una cuota diaria de 200 euros e inhabilitación especial por 1 año y 1 mes".

"Plenamente consciente"

El escrito del Ministerio Público expone que "el acusado Francesc Homs no adoptó la suspensión de ninguna de las actuaciones ni actos que se desarrollaban para la celebración de dicha consulta, que dependían directamente del Departamento de la Presidencia del que era titular". No solo eso, sino que "impulsó activamente los trabajos preparatorios de la convocatoria, puso los servicios jurídicos de su Departamento a disposición" de la consulta y, en definitiva, la "potenció tras haber conocido la Providencia de suspensión dictada por el Tribunal Constitucional" cinco días antes del 9 de noviembre de 2014.

La Fiscalía del Tribunal Supremo añade que Homs "era plenamente consciente, máxime en su condición de cabeza de los servicios jurídicos de la Generalidad, de que con su actuación quebrantaba el obligado acatamiento a las decisiones del Tribunal Constitucional".

"A conciencia de su ilicitud"

Andrés Palomo del Arco, instructor de la causa desde Sala II del Tribunal Supremo, cargó ya con dureza contra la conducta del imputado. Su auto de procesamiento de 33 folios arranca con el recordatorio de que el Tribunal Constitucional había suspendido la consulta separatista el 4 de noviembre de 2014, es decir, cinco días antes del 9N. Añade que el mismo día se lo comunicó a Presidencia de la Generalidad.

Lejos de atender el mandato como consejero de Presidencia y por ende máximo responsable de los Servicios Jurídicos, "no suspendió ninguna de las actuaciones ni actos que se desarrollaban para la celebración de dicha consulta". No se opuso, sino que "potenció el desarrollo del denominado 'proceso participativo' que culminaba en la consulta del 9-N". Lo hizo colaborando desde su puesto, firmando contratos con empresas que garantizarían la efectividad de la votación y "comunicó la no difusión de la campaña institucional por parte de algunos medios al organismo administrativo competente para sancionarlos". Se refiere por ejemplo a una carta que remitió T-Systems, la compañía a la que se había encargado el tratamiento informático en relación a la consulta del 9-N. Preguntaron si la suspensión del TC afectaba a los trabajos y Homs contestó que, después de consultar con los servicios jurídicos de la Generalidad –lo cual no había hecho–, el contrato seguía en pie.

Decisiones que el juez califica de "arbitrarias, omisivas y activas, contrarias absolutamente a la Constitución", además de dictadas "a sabiendas de su ilicitud". Tales resoluciones, sigue el Supremo, "contrariaban de modo grosero el ordenamiento jurídico" por cuanto trataban de "imponer su propia voluntad sobre la del órgano constitucional". En este sentido, se produjo "una suplantación del poder constituyente, al hacer prevalecer la voluntad propia (aun cuando se diga depositaria de un difuso mandato ciudadano, carente igualmente de carácter constituyente) con desprecio deliberado de la resolución que le suspende la potestad para desenvolver el 'proceso participativo', dictada por el órgano a quien el constituyente encomendó tal tarea y control".

No irán a la cárcel

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha elegido el 6 de febrero como fecha de lanzamiento del juicio contra Arutr Mas, Ortega y Rigau por los mismos delitos de prevaricación y desobediencia. El expresidente catalán se enfrenta a 9 años y medio de inhabilitación, mientras que la Fiscalía pide solo 9 años para las exconsejeras en calidad de cooperadoras necesarias. El caso de Homs, que se sigue en el Tribunal Supremo por su condición de aforado nacional como diputado, está ya solo a falta de conocer la fecha en la que se dispondrá la vista oral.

Descartado el presunto delito de malversación de fondos públicos –del que existían indicios al principio porque el Gobierno de Mas podría haber destinado dinero a la votación de forma irregular– ninguno se enfrentará a penas de prisión.

Rajoy no será testigo

El mismo TSJC que enjuiciará la pieza de Mas y sus exconsejeras se ha pronunciado este miércoles sobre las solicitudes de los acusados de cara al juicio. Como aspecto más relevante, querían como testigos al presidente del Gobierno Mariano Rajoy y al ministro de Justicia Rafael Catalá. Creían que sus intervenciones posteriores a la consulta ilegal minimizaron la importancia jurídica de aquella votación para la ruptura con España. En este sentido, destacan frases como "no es un referéndum, ni una consulta, ni tiene efecto jurídico" o "el permiso para celebrar el proceso de participación si este es un ejercicio ciudadano de libertad de expresión".

La Sala Civil y Penal ha rechazado esta posibilidad. Sus magistrados entienden que tanto Rajoy como Catalá son "absolutamente ajenos al objetivo de la presente causa". Sí han aceptado las comparecencias como testigos de varias personalidades: sin ir más lejos, del diputado Francesc Homs, la entonces presidenta del Parlamento catalán, Núria de Gispert; el exalcalde de Barcelona Xavier Trias o los catedráticos de Derecho Constitucional Enoch Albertí y Joan Vintró.

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