Donde el Juzgado de lo Penal vio delito, la Audiencia Provincial de Madrid detecta únicamente una falta de respeto. Dada su condición de superiores jerárquicos, se impone el criterio de los magistrados que componen ese segundo órgano y Rita Maestre ha salido absuelta de la causa por ofensa a los sentimientos religiosos. El tribunal que ha revisado la sentencia del pasado mes de marzo revoca la multa de 4.320 euros porque para que exista este ilícito "debe producirse un acto de profanación, claro, directo, evidente y, por supuesto, físico". Una extensa lista de adjetivos ausentes en base a su interpretación y presentes atendiendo al fallo original.
La Audiencia Provincial de Madrid descarta la profanación "clara, directa, evidente y física" en el relato de los hechos acreditados por los jueces de instrucción y la Fiscalía. Ocurrieron el 10 de marzo de 2011. Rita Maestre, hoy portavoz del Ayuntamiento de Madrid bajo las siglas del Ahora Madrid de Manuela Carmena, asaltó la capilla del campus de Somosaguas de la Universidad Complutense de Madrid donde rezaban los feligreses. Lo hizo con el torso desnudo y acompañada de entre 20 y 30 agitadores que portaban imágenes del Papa con una cruz esvástica. Cuando el capellán se interpuso en la puerta, tal y como relató la Fiscalía, "le empujaron para poder entrar".
A continuación, recitaron un manifiesto contra la iglesia católica y vociferaron una lista de cánticos cuanto menos de mal gusto. Algunos probados en la sentencia del Juzgado de lo Penal: "¡Ni impura ni virgen, ¡libre!, ¡transmaricabollo!, ¡viciosa!, ¡maricón!, ¡puta! ¡deseante!, ¡autónoma!, ¡lesbiana!"; "menos rosarios y más bolas chinas", "vamos a quemar la Conferencia Episcopal", "contra el Vaticano poder clitoriano" o "sacad vuestros rosarios de nuestros ovarios". Otros, como "el Papa no nos deja comernos las almejas", "arderéis como en el 36" o "me cago en Dios"; que relatan los testigos pero que la investigación no acreditó con suficiente sustento.
"Violencia de escasa intensidad"
La condena al pago de una multa de 4.320 euros ya es historia. Fue la propia Rita Maestre quien recurrió la sentencia implorando por "los valores y principios de una sociedad libre", "la dignidad de la persona y la libertad de expresión" y la batería de argumentos que comparte con los que ponen en jaque las leyes. La Audiencia Provincial le ha dado la razón, aunque se justifica con el siguiente párrafo: "Ahora bien, y para que quede clara la postura de este órgano jurisdiccional, los modos y formas empleados por la apelante en su protesta no son compartidos por esta Sala, pues es posible expresar una opinión o incluso una crítica hacia el clero religioso sin utilizar tales medios".
Inmediatamente después, otro "ahora bien": "También es claro que los hechos no alcanzan a integrar el tipo penal de ofensa a los sentimientos religiosos por las razones técnico jurídicas que acabamos de explicar". Los magistrados hacen referencia a la posibilidad de que la conducta de Rita Maestre encajara en la antigua falta de coacciones. Una falta no sancionable puesto que fue derogada en una de las últimas reformas del Código Penal: "Ello es así, pues la ocupación de un espacio como el altar de una capilla, con feligreses orando en su interior, supone un mínimo ejercicio de violencia, aunque de escasa intensidad", señala la sentencia.
"Ánimo evidente de ofender"
La portavoz sale absuelta. No pagará la multa pese a que el Ministerio Público aún sostiene que no se puede "alardear de ser putas" en una capilla: "Es obvio que las señoritas están en su derecho de alardear de ser putas, libres, bolleras o lo que quieran ser, pero esa conducta realizada en el altar, espacio sagrado para los católicos al encontrarse allí el Sagrario, lugar donde según sus creencias se encuentra su Dios, implica un ánimo evidente de ofender".
El Centro Jurídico Tomás Moro planteó la recusación de uno de los magistrados que han revisado la sentencia en la Audiencia Provincial. Se trata del ponente David Cubero Flores, secretario de una asociación a la que el Ayuntamiento cedió una de las naves de Matadero Madrid para un evento de ayuda a niños discapacitados. Otro tribunal determinó que no era motivo suficiente para apartar al juez, que ha votado a favor de la absolución. Y, contra esta sentencia, ya no cabe recurso.