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El Constitucional suspende el referéndum separatista previsto para 2017

Advierte a los miembros del Parlament y del Gobierno catalán de las responsabilidades, incluidas las penales, si ignoran su mandato.

No fue suficiente con que el Tribunal Constitucional anulara por unanimidad el acuerdo de 27 de julio de 2016 con el que el Parlamento de Cataluña proclamó el arranque del "proceso de desconexión con España". En este continuo desafío, los grupos de Juntos por el Sí y la CUP fueron el 6 de octubre un paso más allá: aprobaron otra resolución que recogía en su Título I sobre "El futuro político de Cataluña" apartados titulados "Referéndum" y "Proceso Constituyente". El Gobierno presentó un incidente de ejecución –una alerta contra el contenido del convenio separatista– y el mero hecho de que el Pleno de magistrados garantes de la Carta Magna lo hayan admitido a trámite supone la suspensión cautelar del texto.

Aquella resolución nació del presidente catalán Carles Puigdemont, por entonces necesitado de un cebo con el que conseguir la gracia de la CUP de cara a la cuestión de confianza en el ecuador de su mandato donde se jugaba el Gobierno autonómico. Se comprometió a celebrar en septiembre de 2017 un referéndum vinculante para la ruptura de Cataluña con España del que se encargaría Oriol Junqueras, su vicepresidente económico, y el consejero de "Asuntos Institucionales y Exteriores", Raül Romeva. Otro movimiento con vistas a la creación de las "estructuras necesarias para poder actuar como un Estado y podernos integrar en la UE y en la comunidad internacional".

Como ya ocurrió con la resolución separatista de julio, el Gobierno, a través de la Abogacía del Estado, advirtió el pasado 14 de octubre al Tribunal Constitucional del reciente órdago suscrito por el Parlamento de Cataluña. Cuando es el Poder Ejecutivo quien presenta el llamado incidente de ejecución, la admisión a trámite del mismo suspende cautelarmente –durante un periodo máximo de cinco meses hasta la sentencia final– el contenido del acuerdo sometido a análisis. De acuerdo con lo previsto en la Ley, el Pleno del Tribunal Constitucional da traslado al Ministerio Fiscal y al Parlamento catalán para que formulen las alegaciones oportunas en un plazo de veinte días.

De acuerdo con la solicitud del Gobierno, el Constitucional notificará personalmente esta decisión a la presidenta del Parlamento de Cataluña, Carme Forcadell –investigada por desobediencia, citada este viernes en el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad–, a los demás miembros de la Mesa, al presidente Carles Puigdemont y sus compañeros del Consejo de Gobierno. Con la advertencia de siempre, exactamente en los mismos términos: "su deber de impedir o paralizar" cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada y les apercibe de las "eventuales responsabilidades, incluida la penal –caso Forcadell–, en las que pudieran incurrir".

Según el abogado del Estado, la citada resolución contraviene sin ir más lejos la primera sentencia del Tribunal Constitucional que declaró nulo "el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015". Y así con el resto de los fallos donde el tribunal garante de la Carta Magna ha tumbado con la unanimidad de sus once miembros cada trasgresión forzada por Juntos por el Sí y la CUP.

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