De momento, es lo que ha decidido el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en el caso dos funcionarios investigados, Manuel Gómez Martínez, nada menos que ex interventor general de la Junta entre 2000 y 2010, y Juan Luque, ex interventor delegado en la Consejería de Empleo. A partir de ahora, la Junta pagará su defensa con fondos públicos lo que produce una notable perplejidad.
El caso del ex interventor general Gómez Martínez , que será juzgado junto con los ex presidentes del Gobierno andaluz, los socialistas Manuel Chaves y José Antonio Griñán y otros 23 ex altos cargos de la Junta, está relacionado con el caso ERE, donde fue imputado por la juez Alaya.
El caso del ex interventor delegado Juan Luque no se refiere al caso ERE porque el juez Álvaro Martín, de apoyo en el juzgado que instruye el caso ERE, sobreseyó provisional su caso y el de otros 23 ex altos cargos de la Administración andaluza. Pero está imputado-investigado desde el pasado mes de febrero en el caso Marismas que instruye un presunto fraude de 40 millones de euros en obras de riego en el río Guadalquivir donde dinero europeo fue a parar a subvenciones discutibles.
En dos sentencias de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA de la magistrada María Luisa Alejandre, a las que se refiere El Mundo, se condena en costas a la Junta que ha visto rechazados sus recursos contra dos fallos de juzgados de lo contencioso administrativo de Sevilla que obligaban al Gobierno andaluz a correr con todos los gastos de defensa de sus interventores imputados en el caso ERE.
Es de gran interés que ambos fallos del TSJA consideran que los gastos en la defensa jurídica de los interventores no son "una indemnización ni una ayuda, sino el reconocimiento de un derecho de defensa jurídica del funcionario por parte de la Administración". Esto es, la Junta está obligada a defender a sus funcionarios, aunque estos hayan atentado contra los fondos públicos que administra la propia institución.
El fallo del TSJA se fundamenta en la normativa de la propia Junta de Andalucía y, en concreto, en el texto del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 9/2007 de la Administración de la Junta, que "autorizan y reconocen" ese derecho de defensa.
En dicho Estatuto puede leerse en su artículo 14 lo siguiente:
Artículo 14. Derechos individuales.
Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio:
f . A la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.
En la Ley 9/2007, de la Administración de la Junta, puede leerse en su artículo 44, titulado Defensa de autoridades y personal:
En los términos establecidos reglamentariamente, los Letrados y Letradas del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía podrán asumir la representación y defensa en juicio de las autoridades y personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, de las agencias administrativas, del Consejo Consultivo de Andalucía y del Consejo Audiovisual de Andalucía, cuando los procedimientos se sigan por actos u omisiones relacionados con el cargo y previo consentimiento de la persona interesada.
Ya en 2013, el portavoz de la Junta admitió que la Junta podría ser obligada a pagar la defensa de funcionarios imputados refiriéndose a un decreto que regula las funciones de los servicios jurídicos y que fija en una disposición adicional que los letrados de la Junta de Andalucía podrán representar y defender a las autoridades y personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea su categoría, en toda clase de procedimientos judiciales que se dirijan contra ellos.
Debía tratarse, eso sí, de actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus cargos cumpliendo el ordenamiento jurídico o las órdenes de sus superiores, y que se conceda la autorización correspondiente, previo informe del Gabinete Jurídico, por el titular de la Consejería de quien dependa el afectado.
La Junta pretendió limitar a 18.000 euros el coste de esta defensa y condicionar su pago a que el funcionario resultara absuelto, pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en sus dos sentencias, considera que "no se pueden imponer condiciones o límites no contemplados en la norma" y que esa limitación supondría «un trato desigual» respecto a «otros casos» en los que no se aplicó la citada restricción.
Por tanto, es ya sentencia firme que la Junta de Andalucía "debe asumir la defensa" de un funcionario cuando "se solicita y se cumplen los presupuestos legales", sin esperar a una resolución judicial.