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La Fiscalía recurre el "precipitado" archivo de una pieza de los ERE

“Estos fondos no deberían haber salido de las arcas andaluzas, al menos no de esta manera arbitraria”, recuerda Anticorrupción.

“Estos fondos no deberían haber salido de las arcas andaluzas, al menos no de esta manera arbitraria”, recuerda Anticorrupción.
María Ñúñez Bolaños, instructora del caso de los ERE | Europa Press

La Fiscalía Anticorrupción ha recurrido ante la Audiencia Provincial de Sevilla la decisión de la juez María Núñez Bolaños, que investiga el caso de los ERE irregulares, de archivar la pieza separada abierta por la ayuda de 1,3 millones de euros concedida a Azucareras Reunidas de Jaén S.A. al considerar que los hechos investigados "no revisten el carácter de delito" y que no existen 'intrusos', una decisión que la Fiscalía ve "apresurada" y "precipitada". La magistrada de Instrucción número 6 de Sevilla sobreseyó por primera vez al no apreciar delitos de prevaricación ni de malversación de caudales públicos, pues los archivos anteriores vinieron motivados por la prescripción de los delitos imputados.

En el recurso, el Ministerio Público solicita a la Audiencia que deje sin efecto el referido auto de archivo y ordene la continuación de la fase instructora, ya que "nos encontramos ante la existencia de una manifiesta arbitrariedad derivada de una falta total de resolución alguna", de la que responsabiliza al exconsejero de Empleo Antonio Fernández y a tres ex directores generales de Trabajo, entre otros. "Estos fondos no deberían haber salido de las arcas andaluzas, al menos no de esta manera arbitraria, sino sólo y únicamente después de haber establecido la Administración andaluza un sistema de normas o bases reguladoras debidamente publicadas, que hubiera permitido el acceso a esas ayudas a todas las empresas en crisis o afectadas por procesos de reestructuración empresarial", argumenta.

En este sentido, y tal como indicaron los peritos de la Intervención General del Estado, la Fiscalía resalta, entre otros aspectos, que en este caso no existe petición formal de la ayuda ni por la empresa ni por ninguno de los trabajadores; no existe resolución administrativa de concesión, y no consta mecanismo alguno de control y plazo de los pagos, a lo que se suma que la subvención "fue concedida prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido". "No nos encontramos ante la tesitura de analizar si se han incumplido uno o dos trámites procedimentales, ni siquiera ante el dilema de calificar la nulidad como absoluta o de pleno derecho, y ello porque muy difícilmente podemos aceptar que estemos ante un expediente administrativo sino ante una suerte de papeles sin orden ni concierto", unas "deficiencias del 'expediente autonómico'" que "resaltan más aún si lo comparamos con contenido del expediente remitido por la Administración del Estado".

A juicio de la Fiscalía, "resulta muy discutible que se afirme en el auto que la ayuda se concede a una empresa en crisis y a unos trabajadores que reunían todos y cada uno de los requisitos para ser beneficiarios... pues ningún requisito se menciona en el 'expediente' que deban cumplir, ni los trabajadores ni la empresa, ni consta acto administrativo alguno de verificación de esos supuestos requisitos". Además, "es erróneo afirmar que el ERE" fue subvencionado por el Ministerio de Trabajo, ya que "lo cierto es que el proceso de negociación se produce exclusivamente entre empresa y trabajadores y sus representantes, en el seno del cual, sí se tiene conocimiento y así se usa, el compromiso del entonces director general de Trabajo de que la Junta va a financiar las pólizas que en ejecución del acuerdo se suscriban" para pagar las prejubilaciones.

Los 6.000 trabajadores

"Y ello se produce sin intervención en la negociación de las condiciones de ningún representante autonómico", dice la Fiscalía, que explica que, respecto de la ayuda estatal, ésta se produce "tras la petición formal" de los representantes sindicales de CCOO y UGT en un momento temporal posterior, "cuando ya el ERE ha sido aprobado y además dirigido únicamente a 27 del total de 57 trabajadores prejubilados que se recogen de modo indiferenciado en la póliza suscrita".

Anticorrupción recuerda que, como argumento para descartar el delito de prevaricación, la juez menciona "la hipótesis de que esta subvención hubiera podido concederse en el caso de que hubiera sigo legalmente tramitada", añadiendo que "este argumento y el siguiente referente a la condición de los 6.000 trabajadores que han percibido las ayudas, aún tratados en el apartado del delito de prevaricación, entendemos que debe analizarse en relación" con el delito de malversación. En cuanto a este último delito, la Fiscalía dice no compartir el argumento de la juez, que descartó la existencia de dicho delito porque "existiendo causa legítima que justifica el desplazamiento patrimonial no se puede decir que el dinero concedido con cargo a ese programa presupuestario haya sido defraudado en perjuicio del erario público ni que hayan salido fondos del erario público que no debieran haber salido".

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