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¿Por qué Rita Barberá se aferra al Senado?

La exalcaldesa de Valencia se aprovecha de los beneficios del aforamiento.

La exalcaldesa de Valencia se aprovecha de los beneficios del aforamiento.
Rita Barberá | EFE

La Constitución Española no siembra ninguna duda en su artículo 67: los miembros de las Cortes Generales no están sujetos a mandato imperativo. Dicho de otro modo, que no existe ni la revocación ni cualquier otra figura jurídica que permita arrebatar el escaño en el Senado a Rita Barberá. La exalcaldesa de Valencia, encausada en el Tribunal Supremo por blanqueo de capitales, se irá cuando ella misma lo decida y, hasta entonces, disfrutará del aforamiento. Solo se vislumbra una posibilidad de expulsión en la Cámara Alta: unas nuevas elecciones autonómicas que reorganicen los asientos en las que el Partido Popular no proponga este nombre en las listas.

Pero, ¿por qué Rita Barberá se aferra a su sillón en el Senado? Ella argumenta que, si se va, este paso se entenderá como una asunción de culpabilidad. Jurídicamente hablando, solo se presenta una diferencia en el procedimiento. Su causa pasaría de instruirse en el Supremo, único tribunal competente para investigar a los aforados, a hacerlo en el Juzgado de Valencia que analiza la conducta del resto de los imputados en el llamado pitufeo de la Operación Taula, donde los miembros del PP en la capital del Turia habrían recibido dos billetes de 500 euros de dudosa procedencia para lavarlos mediante transferencia a una cuenta bancaria del partido.

La inhabilitación para ejercer cargo público tendría que determinarse en una sentencia judicial que fuera firme. Según el artículo 22 párrafo 6 del reglamento del Senado, concedido el suplicatorio y firme el auto de procesamiento, la Cámara por mayoría absoluta y según la naturaleza de los hechos imputados podría acordar una suspensión temporal, pero no perdería la condición de parlamentaria.

Si Barberá permanece en el Senado solo el Tribunal Supremo tendrá competencia por Ley para instruir su causa y llevarla a juicio, con dos cuestiones a su favor:

- Que si el juez la llama a declarar, esa comparecencia sería voluntaria, como establece la normativa.

- Y que, para poder proceder contra ella, el magistrado tendría que pedir lo que se conoce como "suplicatorio" al Senado, una suerte de permiso que aprobaría la Cámara Alta en un plazo de 30 días.

Sí se presenta un importante punto en contra. El juez que instruye la causa de Barberá, designado por turno, es Cándido Conde Pumpido. Este jurista, de claro corte progresista, ha ocupado altos cargos como la Fiscalía General del Estado, siempre a propuesta del PSOE, y podría actuar con especial dedicación contra la dirigente popular. En cualquier caso, Barberá podría pedir la recusación si entiende comprometida la imparcialidad del juez. Pero sería complicado que prosperara porque no hay una relación directa y demostrable.

Claro que, lo que se entiende a priori como un escollo se convertiría después en un posible salvoconducto. Dado que el juez de instrucción, es decir, Conde-Pumpido, no puede ser el mismo que juzgue finalmente a un acusado, el Tribunal encargado de una hipotética sentencia contra Rita Barberá estaría compuesto por otros jueces. Magistrados elegidos por los partidos políticos y el Consejo General del Poder Judicial, a su vez construido a criterio de los partidos políticos. Por resumir, que el futuro de la exalcaldesa quedaría en manos de personas a cuyos cargos han accedido por gracia de, sobre todo y dada la no tan lejana mayoría absoluta, el Gobierno del Partido Popular.

La otra opción que, visto el comunicado que firmó este miércoles Barberá, parece inviable, es que dimita. Su causa volvería al juez de Valencia que dirige las pesquisas de este caso Imelsa. Es cierto que fue el propio Víctor Gómez quien elevó el caso al Supremo, pero el juez siempre ha reconocido que hasta la fecha no hay ningún testimonio concreto contra la exdirigente popular.

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