La diputada socialista Margarita Robles, tercera mujer en llegar al Tribunal Supremo, ha explicado este viernes en los micrófonos de Es la Mañana de Federico las dudas de procedimiento que surgen en el debate de investidura si el candidato no obtiene la confianza de la Cámara, tampoco en la segunda votación. Según Robles, hay que despejar la duda de lo que suceda a partir de ese momento, porque, ni ella -que es jurista- ni otros de sus compañeros con los que ha consultado, tienen claro si tras el fracaso de Rajoy, el Rey volverá a abrir consultas para proponer un candidato a la investidura o bien el popular es el candidato elegido por el Rey hasta que renuncie.
Lo que establecen tanto el reglamento del Congreso en su artículo 172 como el artículo 99 de la Constitución Española es que, si tras las votaciones en primera y en segunda convocatoria el candidato a la investidura no obtiene los votos necesarios, "se tramitarán sucesivas propuestas por el mismo procedimiento".
Artículo 172 del reglamento del Congreso:
1. Si en las votaciones a que se refiere el artículo anterior la Cámara no hubiere otorgado su confianza -al candidato a la investidura- se tramitarán sucesivas propuestas por el mismo procedimiento.
2. Si transcurrieren dos meses a partir de la primera votación de investidura y ningún candidato propuesto hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Presidente de la Cámara someterá a la firma del Rey el Decreto de disolución de las Cortes Generales y de convocatoria de elecciones, y lo comunicará al Presidente del Senado.
Artículo 99 de la Constitución Española:
1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.
4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
Hablan los especialistas
Aunque como se ha demostrado en otras ocasiones, el Derecho no siempre es blanco o negro, en este caso sí existe un criterio más o menos compartido de lo que será el escenario a partir de ahora. De no alcanzarse la mayoría simple necesaria para investir presidente a Mariano Rajoy, el líder del Partido Popular agotaría la misión encomendada por Felipe VI y la iniciativa constitucional regresaría al monarca.
En Libertad Digital hemos consultado con Miguel Ángel Presno Linera, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Oviedo y profesor titular de la misma. Ha sido expreso en relación a los siguientes pasos a seguir: "constatado que no hay presidente del Gobierno hoy, en el tiempo prudencial que estime oportuno, el Rey llamaría a consultas a través de la presidenta del Congreso a los representantes de los grupos parlamentarios. A resultas de esas consultas, si es que el escenario ha cambiado algo, podría proponer al mismo candidato, a uno distinto o dejar transcurrir un tiempo, quizás hasta las elecciones gallegas y vascas, para ver si el escenario se aclara.
De esta forma, coincidiendo con la lectura de otros catedráticos pulsada por este periódico, el mandato del Rey al presidente del Gobierno en funciones decaerá este viernes. Solo podría revalidarlo después de otra ronda de consultas. Los expertos entienden que el monarca será prudente y esperará a que se celebren los dos comicios autonómicos del próximo 25 de septiembre para no interferir en la campaña y en los resultados.
Miguel Ángel Presno ha aclarado que "la iniciativa Constitucional corresponde ahora al Rey, aunque la iniciativa política no impide que los líderes puedan celebrar reuniones". También ha barajado la opción de que se abran distintos escenarios: "Si el Rey considera que hay alguna probabilidad de que algún candidato pudiera ser elegido, podría proponerlo. Si no, podría esperar a que pase el plazo de dos meses que genera automáticamente la celebración de nuevas elecciones".