Arnaldo Otegi apurará sus opciones hasta el final. Desde que la Junta Electoral de Guipúzcoa anulara la semana pasada su candidatura, la defensa del aspirante propuesto por EH Bildu ha trabajado en los recursos. El acuerdo se hizo oficial el lunes y esta mañana, en el límite de plazo, ha presentado el primero de sus alegatos ante el Juzgado de lo Contencioso de San Sebastián. Dada la urgencia y lo apretado de las fechas -el 8 de septiembre arranca la campaña electoral para los comicios vascos del 25S y para entonces debe existir una resolución definitiva-, los jueces de este órgano han de responder antes del próximo domingo.
Ahora están las cartas sobre la mesa. Otegi se ha aferrado en esta jugada a la jurisprudencia de los tribunales Supremo y Constitucional. Hacen referencia a la letra pequeña de la sentencia que le condenó por pertenencia a ETA en un intento de reconstrucción de Batasuna por orden directa de la banda terrorista. La Audiencia Nacional le impuso 10 años de prisión con inhabilitación para cargo público e inhabilitación para el sufragio pasivo, es decir, para ser votado, hasta 2021. El Tribunal Supremo redujo más tarde la pena de cárcel a seis años, cumplida el pasado 1 de marzo, al quitar al proetarra la categoría de dirigente.
Según la lectura del letrado de Otegi, Iñigo Iruin, la jurisprudencia del TC y del TS marcan que la pena de inhabilitación para ser votado se extingue con la de prisión por ser accesoria. Considera que "no cabe la posibilidad de interpretar extensiva la formulación legal de las causas de inelegibilidad", tal y como ha hecho la Junta Electoral. Los cuatro técnicos en Derecho que pronunciaron el veto a Otegi en primera instancia acordaron por unanimidad que era inelegible por no cumplir los requisitos legales al existir condena en firme contra él.
Como adelantó Libertad Digital, el condenado por terrorismo utilizaría hasta el más mínimo resquicio legal para intentar validar su nula candidatura. Además de la cuestión de la pena accesoria, sobre la otra inhabilitación, la que le impide ostentar cargo público, se guarda otro as en la manga que le brinda la jurisprudencia. Es el caso de Iker Casanova, otro condenado por pertenencia a ETA que salvó su escaño en el Parlamento vasco porque los magistrados de la Audiencia Nacional, en un error sistemático, no especificaron a qué cargos en concreto afectaba la inhabilitación.
Otegi sostiene ahora que el acuerdo del órgano electoral "restringe indebidamente el libre ejercicio del derecho de participación política de Arnaldo Otegi en su vertiente de ejercicio del derecho de sufragio pasivo". Si lo Contencioso tampoco colma sus aspiraciones y refrenda el veto de la Junta, aún le queda el Tribunal Constitucional. El aspirante de EH Bildu podría pedir amparo al máximo garante de la Carta Magna, que publicaría su última palabra el 7 de septiembre.