La normativa prevé un margen muy estrecho, por lo que los partidos políticos que participan en la carrera por el Gobierno autonómico deberán moverse rápido. La ley electoral del País Vasco habilita dos días una vez publicadas las candidaturas para impugnar a los representantes de otras listas. Por la misma disposición, solo los partidos que se presentan poseen la capacidad de vetar a sus contrincantes. En este contexto, el Colectivo de Víctimas del Terrorismo ha alertado a los grupos políticos de los plazos para impedir que Arnaldo Otegi, exrecluso por pertenencia a la banda terrorista ETA, participe en la carrera por ser lehendakari en las elecciones del 25 de septiembre.
Según ha expresado en un comunicado, Covite también ha solicitado a los magistrados de la Audiencia Nacional que ejecuten la sentencia que condenó a Otegi por un delito de terrorismo y que ya lo mantuvo en prisión. El fallo incluía una inhabilitación especial para cargo público aunque, como adelantó Libertad Digital, un error sistemático en la redacción podría dar aire al etarra.
Las asociaciones de jueces se adherido al bloque que trata de impedir la candidatura de Otegi. Los magistrados han calificado de “fanfarronada” las declaraciones del actual líder de Sortu en las que asegura que "no va a haber tribunal, ni Estado ni Guardia Civil, ni Ejército español que vayan a impedir" que se presente a las elecciones como aspirante por EH Bildu. Recuerdan que tiene que cumplir la parte de la sentencia que le impide ejercer cargos públicos y sufragio pasivo.
"Cada uno puede decir lo que quiera. Una cosa es un deseo y otra lo que se puede hacer. La ley y la Constitución tienen que cumplirse", ha manifestado el portavoz de la asociación Francisco de Vitoria, Raimundo de Prado, que considera que existen mecanismos necesarios para no ver el nombre de Otegi en las urnas.
Posibilidades de Otegi
La Audiencia Nacional condenó al exmiembro de ETA a diez años de prisión e inhabilitación especial para ejercer cargo público hasta 2021. El Tribunal Supremo redujo la pena de cárcel a seis años.
Sin embargo, ninguno de los dos órganos jurisdiccionales especificó a qué cargos en concreto no podría acceder Otegi: municipales, autonómicos, nacionales, etc. Una práctica errónea repetida sistemáticamente durante años por la sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que hasta hace poco no ha tenido consecuencias porque se ilegalizaban los partidos políticos afines a ETA. Ocurrió con integrantes de grupos como Acción Nacionalista Vasca, Partido Comunista de las Tierras Vascas o, el caso más reciente, Batasuna. Precisamente en el intento de reconstrucción de este último por orden directa de ETA, la Justicia condenó por cuarta vez a Otegi, en esta ocasión, a causa de un delito de pertenencia a organización terrorista.
Caso Iker Casanova
Otegi se aferrará a la falta de concreción de las sentencias a través de un precedente que juega a su favor. Es el caso de Iker Casanova, que salvó su escaño como representante de Bildu en el Parlamento vasco pese a que la propia Audiencia Nacional le había inhabilitado también por pertenencia a la banda terrorista. La Fiscalía admitió el error en junio de 2015, pero aseguró no tener herramientas para corregirlo y, por lo tanto, desoyó los intereses del colectivo de víctimas Dignidad y Justicia para evitar que el exetarra se consagrara como diputado.
"La pervivencia en el tiempo de la pena de inhabilitación no significa que sea susceptible de afectar al cargo público electivo que el reo obtuvo con posterioridad, pues la sentencia no concreta en su parte dispositiva a qué concreto empleo o cargo público se refiere la inhabilitación", apuntó la resolución de la Fiscalía General del Estado.