Un juez considera libertad de expresión que un proetarra diga "jaque mate a la Guardia Civil"
El TSJ del País Vasco considera que las "erróneas y provocadoras" palabras del exparlamentario de EH Bildu no constituyen un delito de injurias.
A Hasier Arraiz le enfureció que la Guardia Civil se desplegara en el País Vasco, Navarra y Madrid contra el llamado frente de cárceles de ETA. Tanto le hirió que animó al "pueblo vasco" a que diera "jaque mate a la Guardia Civil" porque era "el momento de que se fueran de Euskal Herria". El Tribunal Superior de Justicia de la región ha considerado que esta conducta no constituye ni siquiera un delito de injurias. La Sala de lo Civil y Penal ha archivado el procedimiento contra el exparlamentario de EH Bildu y actual presidente de Sortu, aunque considera que las palabras son "erróneas y provocadoras".
Según dijo Arraiz, en aquella rueda de prensa del 12 de enero de 2015, "estamos, sin lugar a dudas, frente a un Estado terrorista". No se refería a ETA, sino a la actividad de la Guardia Civil. Entiende ahora el Tribunal de Justicia que estas afirmaciones se acomodan dentro del derecho a la libertad de expresión. De ahí que los magistrados hayan tirado por tierra la querella que interpuso la asociación Dignidad y Justicia, que ejercía la acusación popular. La resolución es firme y contra ella no cabe recurso.
La Fiscalía se había mostrado partidaria a dar carpetazo al asunto, mientras que la Abogacía del Estado reclamaba la apertura de juicio oral y una multa de 160.000 euros al presidente de Sortu. Según esta última acusación, las palabras de Arraiz son "objetivamente insultantes y susceptibles" de incurrir en un delito de injurias graves. El máximo órgano jurídico de la autonomía ha sentenciado que "si conforme a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos o del Tribunal Constitucional, y los parámetros que se derivan de la misma, no cabe considerar delictivos los hechos, deberá procederse a estimar el recurso y archivar definitivamente la causa".
No incita a la violencia
El Tribunal define a Sortu como "un partido político legal que expresamente ha renunciado a la violencia, y miembro electo del Parlamento vasco, y que indudablemente actuaba en calidad de tal en el momento de realizar" sus manifestaciones "aunque las realizase fuera del ámbito estrictamente parlamentario". Por eso, considera el discurso "de indudable interés público, al menos para una parte sustancial de la sociedad en su ámbito de actuación política, realizadas con inmediata posterioridad a la detención el 12 de enero de 2015 por la Guardia Civil de varias personas, entre ellas doce abogados que habitualmente defienden a miembros de la organización terrorista ETA".
Según el auto de los magistrados, dar jaque mate a la Guardia Civil "no supone incitación a la violencia o propagación del proscrito discurso del odio, aunque las palabras sean molestas, chocantes o inquietantes; pero irrelevantes penalmente a la luz de la doctrina". De hecho, cree casual la similitud entre el discurso de Arraiz con el de la banda terrorista: "La eventual coincidencia de un discurso político con expresiones utilizadas por la organización terrorista ETA no convierte en delictivas unas declaraciones que por sí mismas no lo son, pues la responsabilidad penal es únicamente personal", asevera.
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