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La Generalidad pierde el juicio contra Jiménez Losantos

En una contundente sentencia, la justicia tumba la demanda del Gobierno de Mas contra Jiménez Losantos y condena en costas a la Generalidad.

El juzgado de primera instancia número 12 de Barcelona ha desestimado la demanda que presentó la Generalidad de Cataluña contra Federico Jiménez Losantos por sus críticas a la deriva totalitaria del separatismo catalán, durante la semana del 10 al 17 de septiembre de 2013, coincidiendo con la Diada que dio inicio al llamado "proceso separatista". La Generalidad deberá pagar las costas del procedimiento. También ha sido absuelta en el mismo proceso Intereconomía TV.

La demanda fue presentada "en defensa del honor del pueblo catalán". Una pintoresca figura jurídica ya que el derecho al honor corresponde, habitualmente, a los individuos y no a un ente tan difuso como "el pueblo catalán". En la sentencia, aún admitiendo desde el punto de vista teórico que esta figura pueda tener en determinados casos "una dimensión social o colectiva", se deja claro que las críticas de Jiménez Losantos en ningún caso pueden considerarse dirigidas a todo el pueblo catalán, dada su "naturaleza heterogénea".

"… las opiniones del Sr. Jiménez Losantos no se juzgan dirigidas a toda la colectividad, a todo el "Poble Català" o a sus símbolos por toda la ciudadanía aceptados; no van dirigidas a la ciudadanía de este territorio por su simple pertenencia al mismo sino más bien a quien según el parecer del periodista organiza, alienta y sirve al proceso soberanista que se vive en Cataluña, claro está, desde una posición de rechazo absoluto a un determinado modelo político, el nacionalismo. A este propósito sirvieron las aclaraciones del demandado durante la vista al decirnos que sus críticas no van dirigidas a Catalunya, a su Órgano de autogobierno o a la Diada, sin duda, patrimonio de todos los catalanes, sino contra quien encarna y guía sus designios en un momento y contexto determinados. Esta conclusión acerca de quién es el destinatario de la crítica del demandado resulta también de la propia documental de la demanda en la que se puede leer que el objeto del discurso es el Molt Honorable Sr. Mas, el FC Barcelona, el Nacionalismo, la Vía Catalana y en gran medida el Sistema Político de Catalunya, lo que no deja de ser una clara contradicción con la entidad que se dice ofendida en la demanda que no es otra que el "Poble Català, por cuanto, la heterogeneidad del pueblo de Catalunya impide que una eventual intromisión que se contrae de un determinado modelo, nacionalista, soberanista o independentista, pueda ser equiparado "per se" y, directamente, con toda la ciudadanía de Catalunya, con todo el "Poble Català", que por su diversidad abarca posiciones que están muy distantes del modelo nacionalista. Pero, el dato es que aquí no se demanda en nombre o en salvaguarda del nacionalismo o de un determinado Gobierno sino de una realidad mayor y más amplia, el "Poble Català".

La sentencia aclara que "no cabe identificar" a los separatistas con el término "pueblo catalán", razón por la cual desestima la demanda: "el colectivo hipotéticamente afectado [los separatistas] no soporta una completa identificación con el ‘Poble catalá’, por ello, no hay una correcta identificación subjetiva de la dignidad que se dice ultrajada, lo que impide considerar efectivamente que todos sus miembros [los catalanes] fueron efectivamente ofendidos".

Reconoce así el juez que hay muchos catalanes que están de acuerdo con las opiniones de Jiménez Losantos.

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