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Archivada la causa contra Barbero: llamar fascistas a policías no es injurioso

El juez señala, no obstante, que la expresión de Barbero es "totalmente desafortunada" y que se podría acudir a la vía civil con este caso.

El juez señala, no obstante, que la expresión de Barbero es "totalmente desafortunada" y que se podría acudir a la vía civil con este caso.
Javier Barbero, abandonando los juzgados tras prestar declaración | EFE

El Juzgado de Instrucción 47 de Madrid ha archivado la querella contra el concejal de Seguridad de la capital, Javier Barbero, en la que se le acusaba de haber llamado "fascistas" a algunos agentes que le increparon, al considerar que los hechos denunciados no son constitutivos de un delito de injurias.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), el magistrado argumenta que los hechos denunciados "no pueden considerarse constitutivos de un delito de injuria grave" y por tanto no hay lugar "a reproche penal", aunque señala que, "en todo caso, podría constituir un ataque contra el honor que podría ser reparado en la vía civil".

Barbero declaró el pasado 25 de abril como investigado ante el citado juzgado por la denuncia por injurias graves que interpuso contra él el sindicato mayoritario en la Policía Municipal (CPPM) a raíz de las declaraciones que hizo el 16 de febrero en las que aseguró que los policías que le habían increpado horas antes en una concentración le recordaban a "grupos de fascistas". El edil de Ahora Madrid dijo al salir de los juzgados que no había llamado "fascista" a ningún policía, aunque sostuvo que aquel día vivió una situación de "autoritarismo desproporcionado".

En un auto fechado el pasado 20 de mayo y dado a conocer este jueves, el magistrado Adolfo Carretero decreta el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones porque las expresión de Barbero "no puede considerarse constitutiva de un delito de injuria grave con relevancia penal". "Máxime cuando la citada expresión se ha utilizado contra el Rey y contra el Gobierno de la nación por escrito y con publicidad y no ha tenido reproche penal, según la jurisprudencia invocada por el Ministerio Público", añade.

El magistrado explica que en todo caso podría tratarse de "un ataque contra el honor del citado sindicato o sus componentes, que pude ser reparado vía civil correspondiente". Al inicio del auto, el juez dice que la expresión que dijo el edil "es totalmente desafortunada, máximo cuando se ostenta la representación institucional del Cuerpo como concejal de seguridad", y recuerda que podría constituir una falta de injurias en el antiguo Código Penal, ya derogado.

Contra esta resolución cabe recurso de reforma, ante el mismo juzgado, subsidiario de apelación, ante la Audiencia Provincial.

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