Un juzgado autoriza exhumar dos cuerpos del Valle de los Caídos
Dos hermanos que fueron fusilados en Calatayud al comienzo de la Guerra Civil podrían ser los primeros cadáveres que saliesen del Valle de los Caídos.
El Juzgado de Primera Instancia Número 2 de San Lorenzo de El Escorial (Madrid) ha autorizado la exhumación de los restos mortales de dos hermanos que fueron fusilados y enterrados en una fosa común en Calatayud (Zaragoza) y posteriormente trasladados al Valle de los Caídos.
En un auto, al que ha tenido acceso Efe, el juez José Manuel Delgado estima la petición de la nieta de los fallecidos para recuperar los restos mortales de Manuel y Antonio Ramiro Lapeña Altabás y reconoce su derecho a darles una "digna sepultura".
El primer caso
Se trata del primer caso de exhumación judicial en el Valle de los Caídos, y del primer caso de exhumación por vía civil, en base al Expediente de Jurisdicción Voluntaria, en aplicación del articulado de la perpetua memoria.
"Una vez que se ha determinado que existe una alta probabilidad de que los restos cadavéricos se encuentren en el cementerio del Valle de los Caídos, procede la realización de las actuaciones pertinentes en el citado cementerio (...) a los efectos de que se termine llevando a cabo la entrega de los restos cadavéricos de los hermanos Lapeña Altabás a su familiar María Purificación Lapeña Garrido", señala el texto. Y lo hace, añade, "tras la identificación positiva de los mismos con el fin de darles digna sepultura".
Sin embargo, según ha podido saber Libertad Digital de fuentes de toda solvencia, el juez hace recaer en los demandantes el coste de las pruebas de ADN necesarias para identificar los cadáveres una decisión que éstos habrían recurrido pidiendo que las asuma el Estado. Estas pruebas serían técnicamente muy complejas y económicamente costosas, ya que los restos estarían mezclados con los de otros muchos enterrados.
De hecho, tal y como contó Libertad Digital en su momento, un informe del Ministerio de Justicia realizado durante el gobierno de Zapatero aseguraba literalmente que "la identificación individual de los restos óseos depositados en las criptas y/o capillas queda casi imposibilitada dado el estado de los columbarios observados y el esparcimiento de los restos por las criptas y/o capillas".
El propio Alfredo Pérez Rubalcaba reconoció en su momento esta dificultad nada más y nada menos que en la Comisión Constitucional del Congreso hablando de la "complejidad extrema en la práctica".
Derechos básicos
El juez toma esta decisión al recordar que "el derecho a recibir sepultura digna está indisociablemente unido a la dignidad propia de todo ser humano" como así recoge el artículo 10 de la Constitución. Asimismo, "forma parte del contenido esencial del derecho fundamental de libertad religiosa, que comprende el derecho de la persona a ser inhumada conforme a los ritos de la religión que profesa", tal como establece la Ley Orgánica de Libertad Religiosa.
Manuel fue fundador de la CNT de Calatayud, desaparecido el 27 de julio de 1936 y con acta de defunción de 14 de agosto del mismo año, fue fusilado en el barranco de La Bartolina; mientras que Antonio, tras ocultarse se entregó en octubre de 1936, y fue fusilado el 20 de octubre del mismo año en la tapia del Cementerio Municipal de Calatayud. En ambos casos, los hermanos fueron enterrados en fosa común, sin que conste juicio con condena a pena de muerte conforme legislación vigente en el momento de los hechos.
La resolución se produce tras el archivo en vía penal, tanto del Juzgado de Instrucción, como de la Audiencia Provincial de Madrid, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la solicitud de exhumación en el Valle de los Caídos.
Ante esta situación, el 20 de noviembre de 2014, la nieta de los fallecidos presentó una demanda de aprobación y protocolización de información ad perpetuam memoriam, en vía civil, con el fin de autorizar la recuperación de los restos mortales de los hermanos.
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