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Javier López Madrid se sentará en el banquillo por las tarjetas black

La Sala de lo Penal ha desestimado su recurso contra el auto que le acusa de aprovecharse de 34.800 euros de dinero público en dos años.

La Sala de lo Penal ha desestimado su recurso contra el auto que le acusa de aprovecharse de 34.800 euros de dinero público en dos años.
Javier López Madrid | EFE

Javier López Madrid responderá ante la Justicia por el escándalo de las tarjetas black. La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso de apelación del yerno de Juan Miguel Villar Mir en el que pedía el archivo de la causa que le mantiene imputado por los delitos de apropiación indebida y administración desleal. El consejero de OHL figura entre los 86 consejeros y altos directivos de Caja Madrid que supuestamente emplearon las famosas tarjetas opacas para saquear 15 millones y medio de euros al erario público en gastos privados que eludían el control del fisco.

El Ministerio Fiscal y la acusación particular de Bankia ya habían interesado la desestimación del recurso de apelación presentado por el amigo personal del rey Felipe VI y la reina doña Letizia. El auto del juez Fernando Andreu ordenaba que continuara la investigación en torno a López Madrid por su presunta participación en la trama. Según la defensa del consejero de OHL, no existen elementos objetivos que permitan su incriminación. Sin embargo, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional procede a detallarlos en el auto hecho público este viernes. Los magistrados hablan de "una serie de indicios racionales y fundados de la existencia de unos hechos con apariencia delictiva en virtud de los cuales debe acordarse la continuación del procedimiento".

Ausencia de intencionalidad

López Madrid presentó en su recurso una serie de argumentos contra la acusación del juez. El empresario se considera inocente puesto que "en ninguno de los consejos a los que asistió se trató nada relacionado con las tarjetas, el proceso de entrega de la tarjeta fue absolutamente transparente". También porque "llevaba un control exhaustivo de los gastos y, en cualquier caso, eran compatibles como gastos de representación". Añaden sus abogados que el recurrente ha devuelto el importe íntegro (los 34.800 euros) del dinero que extrajo de la tarjeta.

Asegura el miembro de OHL que existen en la causa circunstancias que evidencia la ausencia de intencionalidad. Entre ellas, se refiere a una en concreto: cuando sostuvo ante el juez de instrucción que, en su día, pidió una aclaración sobre la naturaleza de su tarjeta y le dijeron que era parte de su remuneración por 24.000 euros al año.

El más elemental sentido común

Pero la artillería resulta vacía para la Sala, que "no comparte la argumentación". Explican los jueces que, aunque las tarjetas a los consejeros no ejecutivos -caso de López Madrid en Caja Madrid- fueran para gastos de representación y se hubiera producido un abuso al emplearlas para gastos personales, "lo que en algún modo puede admitirse es que los gastos de representación" constituyan una retribución que no hay que justificar. Tampoco que el acusado en cuestión no se planteara que su actuación podría rallar lo ilegal.

Añade la Audiencia Nacional que "lo que es claro es que (los gastos de representación) ni son gastos personales ni de libre disposición que se pueden utilizar libremente y sin justificación alguna, y ello debería ser conocido por los consejeros quienes no pueden alegar ignorancia". Y aún así, apunta la Sala, "es obvio que en la relación de gastos se incluyen partidas que en modo alguno pueden considerarse gastos de representación. Y va más allá, porque "aún en el supuesto en que se entendiera que la tarjeta era parte de la remuneración", es evidente que no tenía cobertura en los reglamentos internos porque operaba al margen de la legalidad.

Los magistrados se remiten a una sentencia del Tribunal Supremo: "El principio de confianza no excluye el deber de vigilancia de los miembros del consejo, debiendo ser capaces de identificar los asuntos clave que afectan a la entidad al margen de que las facultades de administración se encuentren delegadas". En otras palabras, que López Madrid no puede decir que no sabía que las tarjetas black eran irregulares. Otra sentencia del Supremo a la que alude la Sala recuerda que "el más elemental sentido común impone al titular de una tarjeta de empresa excluir su utilización para gastos personales que sean ajenos al ámbito de la empresa".

Al propio Consejo de Administración del que López Madrid formaba parte le correspondía fijar las retribuciones de los consejeros, contesta la Sala. De ahí que las "circunstancias no podían ser desconocidas para un miembro del consejo que, según la documentación a que se remite el auto combatido, dispuso de 34.807 euros" desde febrero de 2010 hasta diciembre de 2011.

Tarjetas black

"Es cierto que no resulta ninguna certeza sobre la comisión de los delitos que se imputan al recurrente", manifiesta la Sala de lo Penal, porque la calificación de los hechos competerá al Tribunal que juzgue a los acusados por las tarjetas black. El juez de instrucción del caso, Fernando Andreu, dictó el pasado 1 de febrero el auto de apertura de juicio oral que incluye las acusaciones a Miguel Blesa y Rodrigo Rato y el resto de beneficiarios. Propuestos por PP, PSOE, IU, el empresariado y los sindicatos, los querellados habrían incurrido en ilícitos suficientes para exigir responsabilidad criminal por delitos de administración desleal y apropiación indebida.

La Audiencia Nacional cerró el pasado diciembre la instrucción. El magistrado Fernando Andreu afirmó entonces que las tarjetas fueron emitidas "sin respaldo contractual alguno" y usadas para "gastos personales y propios", que ascendieron entre 1999 y 2012 a un total de 15,5 millones de euros, aunque la responsabilidad por los gastos comprendidos desde 1999 hasta 2003 ha prescrito. El juez recoge los escritos de acusación presentados por la Fiscalía Anticorrupción, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), Bankia, BFA y Unión Progreso y Democracia (UPyD), que solicitan penas que oscilan entre los dos y los diez años de cárcel.

Otras causas de "compi yogui"

La titular del Juzgado de Instrucción número 39 de Madrid dio carpetazo a mediados de marzo a la causa en la que estaba imputado Javier López Madrid por presunto acoso a la doctora y dermatóloga Elisa Pinto. Se produjo justo después de la publicación de los mensajes de móvil que los reyes intercambiaron con López Madrid, dándole ánimos, en octubre de 2014, tras conocerse su implicación en el caso de las tarjetas black.

"Te escribí cuando salió el artículo de lo de las tarjetas en la mierda de LOC y ya sabes lo que pienso Javier. Sabemos quién eres, sabes quiénes somos. Nos conocemos, nos queremos, nos respetamos. Lo demás, merde. Un beso compi yogui (miss you!!!)".

En esos términos se comunicaban don Felipe y doña Letizia con el consejero de OHL. La contestación no se hizo esperar:

"Os lo agradezco mucho. En el futuro extremaré el cuidado, vivimos en un país muy difícil y seré aún más consciente de mi conducta"

La Casa del Rey aseguró después que los Reyes "no conservan a día de hoy la relación de amistad con López Madrid".

El yerno de Villar Mir se ha visto salpicado también por la vertiente de la Operación Púnica que investiga la presunta financiación ilegal del Partido Popular en la Comunidad de Madrid. La Audiencia Nacional le investiga junto al exgerente regional de la formación, Beltrán Gutiérrez, por delitos de cohecho y blanqueo de capitales en la vertiente de la causa sobre la presunta financiación ilegal de la formación regional de fondo.

Beltrán Gutiérrez registró pagos por valor de dos millones de euros que López Madrid habría ingresado a la formación como miembro de OHL -extremo que desmienten desde la constructora-, al parecer en forma de comisiones a cambio de adjudicaciones públicas. El manuscrito reflejaría varios ingresos fraccionados de 300.000 y 400.000 que fueron repartidos posteriormente por Granados. El empresario madrileño negó la mayor ante la Justicia. Según fuentes jurídicas, sostuvo ante el juez que ni realizó pagos irregulares al PP ni guardia relación con el contenido de los documentos.

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