El Tribunal Supremo aboga por que los menores puedan cambiar de sexo
El Constitucional deberá decidir si la actual restricción vulnera los derechos fundamentales en relación al libre desarrollo.
Que los menores de edad tengan prohibido cambiar de sexo puede vulnerar sus derechos fundamentales. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha planteado al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad sobre la Ley 3/2007, reguladora de la rectificación registral relativa al sexo de las personas. Concretamente sobre el artículo 1: "Toda persona de nacionalidad española, mayor de edad y con capacidad suficiente para ello, podrá solicitar la rectificación de la mención registral del sexo".
La Sala expone que la posibilidad del cambio se ampara en principios y derechos fundamentales reconocidos en la Constitución: la protección de la integridad física y moral, el derecho a la intimidad personal y a la propia imagen y el derecho a la salud, relacionados con el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Considera el Supremo que las personas menores de edad también son titulares de esos derechos fundamentales, aunque con limitaciones o restricciones en su disfrute. Deben tener una justificación adecuada y proporcionada en la falta de madurez, con modulaciones a lo largo de ese periodo.
Cuando se trata de un menor con suficiente madurez, que realiza una petición seria por encontrarse en una situación estable de transexualidad, el tribunal tiene dudas de que la restricción absoluta que supone la exigencia de la mayoría de edad sea acorde a los principios y derechos fundamentales citados. De ahí la cuestión planteada al Tribunal Constitucional la presunta vulneración de la Ley.
Rocío: punto de partida
Esta cuestión de inconstitucionalidad surge del caso de Rocío. La menor de edad, representada por sus padres, ha presentado la demanda que ha dado lugar al recurso. Nació en 2002 y fue inscrita en el Registro Civil con sexo y nombre de mujer. Desde que era muy pequeña, manifestó sentirse varón y prefirió usar un nombre masculino, tal y como explica el documento del Supremo. Sus ropas, su corte de pelo, su aspecto en general, son los de un varón joven. Un equipo compuesto por un psiquiatra, un endocrinólogo y un psicólogo examinó en julio de 2014 a la menor. En su informe, diagnosticaron trastorno de identidad de género y no detectaron ninguna patología psiquiátrica que pueda influir en su decisión de cambio de sexo. Afirmaron también que el paciente había asumido el rol genérico masculino desde los tres años y está totalmente adaptado a él.
La menor, con el consentimiento y representación de sus padres, inició un expediente gubernativo para el cambio de la mención del sexo y del nombre en el Registro Civil. La Jueza encargada del Registro Civil rechazó la solicitud porque no cumplía el requisito de la mayoría de edad.
Los representantes de Rocío alegan el sufrimiento de este tipo de personas, especialmente en el caso de menores y adolescentes por las complicaciones propias de esa etapa. La "crueldad" de los compañeros obliga en algunos casos, aseguran, a cambios constantes de centros escolares, al fracaso escolar y en definitiva la exclusión social del menor. Al demandante, a partir de los doce años, para poder seguir practicando actividades deportivas, se le ha exigido optar entre sufrir la humillación pública de competir junto con quienes no tienen ni su apariencia externa ni su sexo psicológico, o no participar en esas actividades.
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