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Una sentencia del TSJA pone en solfa la 'administración paralela' de la Junta

La sentencia señala el desprecio al Derecho Administrativo y a la misión pública de los funcionarios que practica la Junta desde 1982.

La sentencia señala el desprecio al Derecho Administrativo y a la misión pública de los funcionarios que practica la Junta desde 1982.
La presidente de la Junta, Susana Díaz | EFE

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -TSJA- pone en solfa todo el entramado de 19 agencias públicas empresariales diseñado por la Junta de Andalucía.

La sentencia, conocida el martes, se debe a denuncia del desprecio al Derecho Administrativo y a la misión pública de los funcionarios que practica la Junta de Andalucía desde su constitución en 1982, promovida por la asociación "Defiendo mi Derecho y la gestión pública".

Entre sus probables consecuencias, está la declaración de nulidad de las comprobaciones, inspecciones y autorizaciones de vehículos en las ITV que podrían estar ejerciéndose de forma ilegal y la aprobación muchos actos administrativos por empresas, fundaciones y agencias públicas de la Junta de Andalucía, que gestionan cientos de millones de euros. Por último, según el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los funcionarios no pueden ser obligados a trabajar en las Agencias Públicas Empresariales, dado que es voluntario.

Esta sentencia puede tener una gran influencia en todos los procesos penales que se encuentran en fase de instrucción en diversos Juzgados de Instrucción -casos ERE, EDU o formación para el empleo, fondos JEREMIE, FAFFE, Invercaria, EGMASA, Soprea, etc.-, en los que están siendo investigados sociedades, fundaciones y agencias públicas.

Las prácticas de la Junta desde 1982 han buscado siempre la fuga del Derecho Administrativo, muy especialmente en la colocación de afines en la Administración Pública mediante estrategias que condujeron a una inflación de empleados públicos de diverso tipo, de interinos y finalmente, de personal contratado por Entes Públicos a los que finalmente se intentó convertir en empleados público reglados con el Acuerdo de 27 de julio de 2010, del Consejo de Gobierno presidido por José Antonio Griñán, por el que se aprobó el Plan de Reordenación del Sector Público Andaluz.

Según Luis Escribano, editor de El Demócrata Liberal y analista de la sentencia recién dictada, con este procedimiento la Administración de la Junta de Andalucía inició un proceso de deterioro continuo, en el que la inseguridad jurídica ha pasado a ser la gran protagonista junto a la corrupción. En la fecha del Acuerdo presidía el Consejo de Gobierno José Antonio Griñán, siendo artífice del dislate la ex consejera de Hacienda y Administración Pública Carmen Martínez Aguayo, ambos imputados -ahora "investigados"- en el caso ERE.

Tras el "decreto del enchufismo", los funcionarios de la Junta de Andalucía se unieron en distintas plataformas y asociaciones, iniciando una batalla en los tribunales de Justicia -TSJA, TS y TC- y manifestándose en las calles de Andalucía, consiguiendo por primera vez en España reunir a más de 30.000 funcionarios en una histórica manifestación en defensa del mayor atropello que había sufrido la Administración desde el inicio de la democracia hace 40 años. Que esta sentencia coincida con el debate de investidura de Pedro Sánchez, que se presentaba a sí mismo como cambio, es iluminador.

Lamentablemente, el Tribunal Constitucional, en su sentencia de 19/11/2015, "bendecía" la Ley 1/2011 de reordenación del sector público andaluz -conocida como ley del enchufismo-, aunque con dos fundamentados votos particulares disconformes con el parecer de la mayoría. Esta polémica sentencia se dictó con motivo del recurso de inconstitucionalidad que presentó el grupo parlamentario del PP del Congreso de los Diputados, y que parecía constituir el final de esta batalla judicial.

Los chiringuitos, sin potestades públicas

Con la notificación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -TSJA- a la "Asociación Defiendo Mi Derecho y la Gestión Pública" que interpuso recurso el 31/10/2014 contra el Decreto 122/2014, de 26 de agosto, que modificaban los estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía -Agencia IDEA-, aprobados por Decreto 26/2007, de 6 de febrero, por primera vez se reconoce judicialmente que no se pueden atribuir a las Agencias Públicas Empresariales -antiguas empresas públicas- potestades públicas, dado que su personal se rige en todo caso por el Derecho laboral.

Los puntos claves de esta sentencia son los siguientes:

1) Anulación de la atribución de potestades públicas a una sociedad mercantil pública.

VEIASA es una sociedad que pertenece desde 2013 a SOPREA -propietaria del 100% de las acciones-, otra sociedad de la Junta de Andalucía, y lleva la gestión y explotación del servicio público de la Inspección Técnica de Vehículos. Tras la Sentencia del TSJA, si no hubiera participado funcionario alguno en las comprobaciones, inspecciones o autorizaciones de los vehículos, podrían ser motivo de ilegalidad todas las actuaciones de la Junta.

Además, muchas sociedades y fundaciones de la Junta de Andalucía han estado haciendo lo mismo durante muchos años, como por ejemplo la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. -INTURJOVEN-, la Agencia Andaluza Promoción Exterior, S.A. -EXTENDA-, la Sociedad Promoción y Reconversión Económica de Andalucía SA -SOPREA-, la sociedad Inversión, Gestión y Desarrollo de Capital Riesgo de Andalucía S.G.E.C.R, S.A., la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía S.A. -TUDASA-, la fundación "Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza", Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, Fundación Publica Andaluza Centro para la Mediación y el Arbitraje de Andalucía -MEDIARA-, o la antigua y muy conocida Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo -FAFFE-, que se encuentra bajo investigación judicial.

Por poner otro ejemplo, cualquier ayuda económica que estas entidades hayan concedido podrían ser anulables por cualquier interesado de esos procedimientos administrativos en los que no haya participado funcionarios, y podrían ser muchos según la asociación Defiendo mi Derecho y la Gestión Pública.

2) El personal laboral que las ha estado ejerciendo podrían haber cometido presuntamente un delito de usurpación de funciones.

Y lo ha hecho, con el beneplácito de los cargos políticos de las Consejerías a las que estaban adscritas las sociedades y fundaciones públicas. Es más, ningún órgano de control interno como el Gabinete Jurídico o la Intervención de la Junta de Andalucía, o externo, como la Cámara de Cuentas o el Defensor del Pueblo, han actuado en defensa de la legalidad y de los derechos de la ciudadanía.

Ni siquiera la Fiscalía del TSJA ha actuado al respecto, aunque le fueron denunciados los hechos en 2012, primero verbalmente y luego por escrito, contestando la Fiscalía que no encontraban ninguna irregularidad ni indicios de alguna falta o delito penal, sin siquiera haber iniciado una mínima investigación. Tampoco los encontró la Oficina del Defensor del Pueblo en Madrid, que fue tramitada por su Adjunto Primero, Francisco Fernández Marugán, y fue desestimada, como no podía esperarse otra cosa con su pasado socialista -diputado del PSOE por Sevilla en la II Legislatura de las Cortes Generales y por Badajoz en la III, IV, V, VI, VII, VIII y IX legislaturas-.

3) Reserva a funcionarios públicos de potestades administrativas en las Agencias Empresariales.

Según el análisis de los recurrentes, este punto es trascendental, especialmente por el volumen inmenso de potestades administrativas que han venido ejerciendo las citadas Agencias durante años de forma ilegal, al no haber participado ningún funcionario de las Consejerías correspondientes; entre ellas, la instrucción de expedientes de ayudas económicas, algunos de los cuales están bajo investigación judicial penal.

Son 19 Agencias en total en la Junta de Andalucía, las que gestionan cientos de millones de euros, como la citada Agencia IDEA, Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo –AACID- -cuyos estatutos también han sido recurridos ante el TSJA-, la Agencia Andaluza de la Energía -cuyos estatutos también han sido recurridos ante el TSJA-, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía -ASSDA-, la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía -AMAYA-, la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía -antes EPSA-, la Agencia Pública Andaluza de Educación -antes Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos-, o la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

La consecuencia sería que el personal laboral de las Agencias ya no tendría funciones que realizar y podría ser despedido, pues según la Sentencia del TSJA, dichas funciones deben ser realizadas por el personal funcionario.

El propio Tribunal Superior ha enumerado actuaciones y funciones que no pueden ser ejercidas por el personal laboral de esas Agencias, y son trascendentes: gestión de registros públicos, dación de fe pública, asesoramiento legal preceptivo, actividad subvencionadora -incluidas la inspección, comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad para la que se hubiese concedido la subvención, así como el reintegro de las mismas-, revisión de actos y acuerdos, control y fiscalización interna de la gestión económica, financiera y presupuestaria -atención a esta función-, contratación administrativa -incluido la interpretación, modificación y resolución de contratos-, evaluación, control, de autorización, de comprobación de cumplimiento de normas legales y reglamentarias, de vigilancia e inspección, propuestas de resolución, etcétera, dado que todas ellas, dice el TSJA, son "de naturaleza indudablemente administrativa". Todas ellas necesitan ser ejercidas con la participación de funcionarios.

Un cambio radical algo dudoso

Pero la realidad es que mientras un Tribunal no anule todos esos actos administrativos realizados sin presencia de funcionarios, siguen siendo válidos y eficaces, aunque los que sean nulos de pleno derecho lo seguirán siendo aunque no se recurran.

Si la Agencia IDEA ha estado tramitando ayudas económicas -préstamos, avales, incentivos, etc.-, o la Agencia de la Energía o la de Cooperación Internacional, que incluye el registro de las solicitudes, su evaluación y subsanación, la valoración, las propuestas de resolución, los reintegros –en su caso-, etc.-, sin la participación de funcionarios, han cometido ilegales. Y esto lleva ocurriendo varios años.

Como dice el TSJA en su sentencia, "resulta obvio que por razones de oportunidad, se ha optado en nuestra Comunidad Autónoma por una Administración Instrumental en detrimento de una Administración Central y de los funcionarios públicos que lo integran, que están viendo mermadas sus funciones y carrera profesional…". Por tanto, en muchos casos se han duplicado las funciones que venían ejerciendo las Consejerías de las que dependen las Agencias empresariales -por ejemplo, tanto la Consejería de Economía como la Agencia IDEA tramitan y otorgan ayudas económicas para fines del mismo ámbito competencial-.

Conclusión: Una tela de araña partidista

Como ya se destacó en el libro La Tela de Araña Andaluza: el poder de un régimen, la administración autonómica puesta en marcha ex novo por el PSOE se alejó por completo del establecido en la Constitución y las leyes, así como en las numerosas sentencias del Tribunal Constitucional, en las que se establece la preferencia de una Administración con personal funcionario en detrimento del laboral. Si a ello añadimos una gestión de recursos humanos muy deficiente, el resultado es que Andalucía no tiene la Administración que necesita por culpa de gobiernos socialistas que, según los recurrentes, tienen como única política pública destacable la corrupción.

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