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El plazo de dos meses para repetir elecciones podría empezar a correr el martes

Según la doctrina del Consejo de Estado que permitió la repetición electoral en 2003 en Madrid, incluso sin candidato puede comenzar el proceso.

El Rey y el presidente del Congreso, Patxi López. | EFE

El próximo martes el Rey terminará su segunda ronda de contactos con los líderes políticos y no es imposible que para entonces la situación no se haya desencallado, tras la declinación de Mariano Rajoy y la postura del PSOE de que debe ser el presidente del Gobierno en funciones quien concurra primero a un debate de investidura. Ante esta situación, se buscan soluciones y se plantean escenarios hasta ahora inéditos, sobre todo el que cada vez se comenta con más fuerza: ¿qué ocurre si nadie se presenta a la investidura y no corre el plazo de dos meses para convocar automáticamente elecciones?. El pasado miércoles, tras su entrevista con Felipe VI, la portavoz de Coalición Canaria, Ana Oramas, sugirió buscar una solución jurídica para esa eventualidad, e incluso que alguien asumiese el sacrificio de presentarse sabiendo de antemano que no tiene ninguna posibilidad de obtener el apoyo de la cámara.

La solución podría estar en un precedente: el de la repetición electoral en la Comunidad de Madrid en 2003, tras el famoso tamayazo. Los madrileños concurrieron dos veces en el mismo año para configurar su Asamblea regional, en mayo y en noviembre. Según detalla este domingo Mariano Calleja en ABC, haciéndose eco de lo que ya explicó La Razón la semana pasada, entonces el Gobierno en funciones madrileño, que presidía Alberto Ruiz Gallardón, solicitó un informe al Consejo de Estado para conocer las opciones legales de repetir los comicios, si no había candidato a la presidencia. El texto, que según el diario de Vocento se tiene ahora muy en cuenta en La Moncloa, argumentó que la falta de candidatos equivale a "una votación fallida" para la investidura. Se da la circunstancia de que la normativa que establece el Estatuto de Madrid es muy parecida a la de la Constitución, salvo que en el caso de la comunidad autónoma hay un plazo de quince días desde la constitución de la cámara para que se produzca un debate de investidura, mientras que la Carta Magna le otorga al Rey la prerrogativa de proponer un candidato.

El Consejo de Estado, máximo órgano consultivo, deja claro que, en cualquier caso, el plazo de dos meses desde la primera investidura fallida o ausencia de candidato debería respetarse. Así las cosas, si tras los despachos del martes con Mariano Rajoy y Pedro Sánchez el Rey siguiese sin proponer candidato podría entenderse que comienza a correr el plazo de dos meses para, si no hay presidente, convocar de manera automática elecciones, que tendrían lugar a finales de mayo.

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