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Lo que dice de los Grupos Parlamentarios el Reglamento del Congreso

La pretensión de Podemos de formar cuatro grupos parlamentarios supondría una vulneración flagrante del Reglamento del Congreso de los Diputados.

La pretensión de Podemos de formar cuatro grupos parlamentarios supondría una vulneración flagrante del Reglamento del Congreso de los Diputados.
Imagen del Congreso EFE

En su artículo 23 el Reglamento del Congreso establece las condiciones que se han de cumplir para la formación de los Grupos Parlamentarios. Si bien es cierto que la costumbre es que la Mesa del Congreso, que es el órgano encargado de aplicar esta norma, lo haga con cierta laxitud cuando algún partido así se lo ha solicitado, lo que pretende Podemos superaría con creces cualquier precedente.

Reglamento del Congreso de los Diputados. Artículo 23

1. Los Diputados, en número no inferior a quince, podrán constituirse en Grupo Parlamentario. Podrán también constituirse en Grupo Parlamentario los Diputados de una o varias formaciones políticas que, aun sin reunir dicho mínimo, hubieren obtenido un número de escaños no inferior a cinco y, al menos, el quince por ciento de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura o el cinco por ciento de los emitidos en el conjunto de la Nación.

2. En ningún caso pueden constituir Grupo Parlamentario separado Diputados que pertenezcan a un mismo partido. Tampoco podrán formar Grupo Parlamentario separado los Diputados que, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones políticas que no se hayan enfrentado ante el electorado.

Por ejemplo a UPyD se le permitió formar grupo en la pasada Legislatura, pese a que no llegaba por unas décimas al 5% del voto. O en otras ocasiones, el PP ha cedido diputados a UPN o Coalición Canaria para que tuviesen grupo propio. Son pequeñas trampas que no contravienen el espíritu de la norma.

Nada que ver con lo que pretende ahora Podemos. Esto es, vulnerar de forma flagrante el punto 2 del artículo 23 que "en ningún caso pueden constituir Grupo Parlamentario separado Diputados que pertenezcan a un mismo partido. Tampoco podrán formar Grupo Parlamentario separado los Diputados que, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones políticas que no se hayan enfrentado ante el electorado".

El artículo es tan claro, que no hay interpretación posible a la que se pueda aferrar Podemos. Sólo existiría un precedente que podrían argüir los podemitas y es que en la I Legislatura (1979-1982) los Socialistas Catalanes tuvieron grupo propio, al margen del PSOE. Pero, y es un pero muy importante, es que entonces aún no estaba vigente el actual Reglamento del Congreso de los Diputados, aprobado en 1982.

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