El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condenó a cuatro años y seis meses de prisión y a ocho de inhabilitación a la exalcaldesa de Jerez de la Frontera Pilar Sánchez Muñoz. Considera probados los delitos de falsedad en documento oficial con la agravante de prevalerse de su carácter público, de prevaricación y de malversación de caudales públicos. Se refiere a la concesión de una subvención del 40 por ciento a la empresa Tecnología e Innovación Sanitaria (TISA) para la adquisición de suelo en el Parque Tecnológico Agroindustrial de Jerez.
La Audiencia Provincial de Cádiz también condenó a dos años, seis meses y quince días de prisión a la concejal María del Carmen Martínez Martínez por los mismos delitos. Para una capataz municipal ha dictado un año y nueve meses de prisión por falsedad en documento oficial.
La Sala Segunda rechaza los recursos de casación interpuestos por las dos condenadas contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, que también estableció el pago por parte de las recurrentes de 122.360 euros al Ayuntamiento de Jerez. La sentencia indica que la actuación de la alcaldesa no se limitó a dictar una resolución manifiestamente arbitraria (prevaricación) permitiendo con ello que un tercero sustrajese caudales públicos a su cargo (malversación). Sostiene además que utilizó como instrumento la falsificación de un documento oficial, cuestionando la esencia misma del buen funcionamiento de la administración.
Tratar con cariño a la empresa
La decisión de la alcaldesa de adjudicar la ayuda máxima a la empresa TISA, subrayan los magistrados, constituyó una resolución adoptada con el único sustento de "su exclusiva voluntad", convertida irrazonablemente. La Sala destaca que primero influyó sobre el funcionario competente para que tratase con cariño a la empresa. Añade que, después, presionó al perito para que cambiase el informe en el que no adjudicaba a TISA la puntuación máxima, necesaria para la concesión de la ayuda máxima. Por último, según la resolución, como el nuevo informe tampoco daba cobertura a la máxima subvención que arbitrariamente quería conceder la alcaldesa, se manipuló el informe y se sustituyó por otro firmado por un capataz.
En este sentido, consta que la recurrente llamó al técnico responsable para solicitarle que tratase a una empresa "con cariño". Pone de relieve que la alcaldesa estaba al tanto de las circunstancias que rodeaban la solicitud, conocía desde el principio la naturaleza de la empresa y la imposibilidad de que le fuese otorgada la máxima calificación, y con ella la máxima subvención, por lo que permite concluir razonablemente que firmó las resoluciones "a sabiendas de su injusticia".
Los magistrados afirman que no existe ninguna hipótesis razonable a que la operación, que exigía necesariamente como instrumento esencial la manipulación del informe, se pudiese realizar sin el impulso y aquiescencia de la alcaldesa. "Era ésta, además, la que iba a beneficiarse de la falsificación del dictamen, al permitir que su resolución del expediente pudiese superar las objeciones de la Intervención, si la concesión de la máxima subvención no estuviese apoyada en un dictamen con la máxima puntuación".