De la Mata descarta delitos de sedición en San Cugat del Vallés
El juez archiva la denuncia al considerar que los concejales ejercen su libertad de expresión en el apoyo de la resolución separatista.
No está claro que el apoyo a la resolución independentista del Parlamento de Cataluña constituye o no delitos de sedición y rebelión. Para el juez de la Mata resulta obvio que no y ha archivado la denuncia de la Fiscalía contra los concejales que secundaron el texto en San Cugat del Vallés (Barcelona). Quizás a pocos kilómetros, en los consistorios de Seo de Urgel (Lérida) y Celrá (Gerona), los separatistas sí incurran en los citados delitos por la misma moción, por eso los magistrados Santiago Pedraz y Fernando Andreu abrieron investigación a partir de atestados de la Guardia Civil. Se manifiesta la diferencia de pareceres entre los propios jueces de la Audiencia Nacional.
Argumentos para el no
Para De la Mata no procede abrir diligencias. Desoye al Ministerio Fiscal que detectaba indiciariamente actos constitutivos de rebelión y sedición cuando el propósito era cambiar ilegalmente la organización territorial del Estado, con los agravantes de conspiración, proposición y provocación. Incluye en el catálogo posibles delitos de prevaricación, desobediencia, uso indebido de fondos públicos o usurpación de atribuciones. El juez archiva de plano la demanda y se dirige al fiscal: le resulta "llamativo" que denuncie la posibilidad de rebelión y sedición en los actos de apoyo de los concejales pero no lo haga contra los parlamentarios autonómicos que aprobaron la resolución independentista ni contra las organizaciones de la sociedad civil que han promovido las mociones de apoyo en los municipios.
Dos argumentos para esta decisión. Por un lado, el magistrado sostiene que la moción de apoyo en San Cugat del Vallés (Barcelona) se produjo antes del pasado dos de diciembre, cuando el Tribunal Constitucional anuló el texto rupturista del Parlamento de Cataluña. Es cierto que había admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno, pero en aquella providencia no certificó la ilegalidad. El juez añade que la sentencia final del Constitucional no impide referirse o apoyar eventualmente al texto separatista. Y otro mensaje a la Fiscalía: le recuerda que la Constitución consagra "la más amplia libertad" para la defensa pública de la ideología, incluso la relativa a la "condición de comunidad nacional".
Sí en otros Ayuntamientos
Dos atestados de la Guardia Civil que informaban sobre mociones de apoyo similares sirvieron hace diez días para abrir diligencias. Los cuerpos de seguridad acataron órdenes del fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, y advirtieron de posibles delitos en los Ayuntamientos de Seo de Urgel (Lérida) y Celrá (Gerona). Sendos informe del Ministerio Fiscal cayeron en manos de los magistrados Santiago Pedraz y Fernando Andreu, que iniciaron la investigación. Reclamaron concretamente a los consistorios la resolución de apoyo aprobada y el expediente administrativo correspondiente.
Se habla de unos 70 corporaciones locales de Cataluña que han seguidos los mismos pasos, por ejemplo, en Igualada (Barcelona). Los alcaldes y concejales que hayan votado a favor del apoyo podrían cometer rebelión y sedición, aunque por el momento no hay un criterio fijo.
El delito de rebelión tipifica "el alzamiento violento y público con el fin de declarar la independencia de una parte del territorio nacional" y está castigado por el Código Penal con condenas de 25 a 30 años. El de sedición se refiere al "alzamiento público y tumultuario para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes, el legítimo ejercicio de sus funciones a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, o el cumplimiento de sus acuerdos o de las resoluciones administrativas" y supone penas de 10 a 15 años de cárcel.
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