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Así es la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal

La reforma ha entrado en vigor este lunes con polémica por el rechazo de los profesionales de la Justicia y la oposición.

La reforma ha entrado en vigor este lunes con polémica por el rechazo de los profesionales de la Justicia y la oposición.
Reunión de la Policía | EFE

Jueces, asociaciones y partidos políticos han levantado la voz contra la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal encargada de regular el proceso penal. Un texto modificado que entra este lunes en vigor, dos meses después de su publicación en el BOE. Aprobada con el apoyo único del Partido Popular, la recién estrenada regulación se acerca a las nuevas tecnologías, apuesta por la disminución de los plazos y entraña cambios en la nomenclatura. Estas son sus diez claves:

Límites para la instrucción judicial. Prevé un periodo ordinario de seis meses para la instrucción de causas sencillas y de 18 para las complejas, con posibilidad de prórroga hasta los 36 meses. La ampliación del plazo puede solicitada por el fiscal y, en casos excepcionales, por otras partes personadas, pero no por el juez de instrucción. Este apartado ha recibido el rechazo frontal de los sectores de la Justicia, que consideran inaplicable la norma porque facilita situaciones de impunidad para los grandes casos.

No existe el imputado, diga investigado y encausado. Ordena eliminar el uso del término imputado que se sustituye por el de investigado para la primera fase de la instrucción y encausado cuando existan indicios suficientes de presunta comisión de delito. El Gobierno ha explicado esta medida por la necesidad de evitar connotaciones negativas y estigmatizadoras en las expresiones.

Evitar la llamada pena de telediario. Introduce un nuevo artículo que regula la protección de la imagen, el honor y la intimidad de los detenidos en el momento del arresto y los traslados posteriores. Presenta restricciones a la hora de difundir fotografías y vídeos en los medios de comunicación aunque no ofrece detalles ni supuestos de hecho. Se incluyeron cambios en la redacción original para garantizar el derecho a la información y aclarar que no prohíbe la grabación y difusión de contenido en todos los casos.

División de las macrocausas. Fija como prioridad terminar con las macrocausas que se prolongan en el tiempo por la concurrencia de decenas de imputados. En este sentido, incorpora la "regla de conexidad", un sistema que favorece el troceo con la intención de reducir los tiempos de instrucción. La reforma promueve la creación de una pieza separada por cada delito identificado.

Intervención de emails y Whatsapp. Se regula por primera vez el registro y la intervención de las comunicaciones telefónicas y telemáticas como los SMS y el correo electrónico. También se podrán revisar los mensajes de Whatsapp y aplicaciones semejantes. La primera versión del texto capacitaba a los cuerpos de seguridad para interceptar las comunicaciones sin autorización judicial pero, a raíz de las protestas, será finalmente necesaria.

Freno a la detención incomunicada. Figura como una situación extraordinaria, condición que se refuerza ahora porque el juez deberá justificar esta decisión en un auto. En todos los casos, los detenidos serán sometidos a dos revisiones médicas cada 24 horas para comprobar su estado psíquico y físico. No se podrá aplicar a menores de 16 años.

Espías de Policía en la web. Regula la figura del agente encubierto en internet en pos de investigar a través de una identidad falsa. Concede potestad a los policías para enviar a los usuarios archivos que contengan malware o troyanos, programas de control telemático de la actividad de los infectados. El artículo se refiere a la prevención de delitos informáticos pero no los delimita, lo que ha generado rechazo porque no se establecen límites al rastreo de cualquier usuario.

Atestados sin validez. Los atestados policiales sin autor conocido no provocarán la apertura de diligencias judiciales.

Decomiso. Es la pena que consiste en la incautación por parte del Etsado de mercancías o instrumentos causantes del delito. El denominado decomiso autónomo permitirá la privación de la titularidad de los bienes procedentes de los hechos investigados pese a que el autor no pueda ser juzgado.

Segunda instancia penal. Permitirá a los tribunales superiores de Justicia revisar sentencias dictadas por las audiencias provinciales y dota a la Audiencia Nacional de una Sala de Apelación que se ocupará de las dictadas por este órgano. Por instancia se entiende cada uno de los grados jurisdiccionales en que se pueden conocer y resolver los diversos asuntos sometidos a los tribunales.

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