Hay políticos en Cataluña dispuestos a romper la ley. Aferrados a la anulada resolución rupturista del Parlamento de Cataluña, 70 plenos municipales han secundado del texto en ciudades como Gerona, Igualada u Olot. La Audiencia Nacional ya investiga a los Ayuntamientos de Seo de Urgel (Lérida) y Celrá (Girona) porque, según los atestados de la Guardia Civil, aprobaron una moción de apoyo a la resolución separatista. Se abren diligencias a instancias de la Fiscalía para determinar si sus miembros han cometido delitos de rebelión y sedición. Tanto el magistrado Santiago Pedraz como Fernando Andreu han reclamado a los consistorios la resolución aprobada y el expediente administrativo correspondiente.
Advertencias de la Guardia Civil
Javier Zaragoza, fiscal jefe de la Audiencia Nacional, dictó el pasado 5 de noviembre una orden en la que instaba a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluidos los Mozos de Escuadra, a notificar actuaciones que desobedecieran la suspensión del texto para la desconexión acordada por el Tribunal Constitucional. Los Juzgados Centrales de Instrucción 1 y 4 han recibido dos atestados de la Guardia Civil alertando de dos mociones de apoyo a la resolución rupturista en los Ayuntamientos de Seo de Urgel y Celrá. En sendas providencias, los jueces Pedraz y Andreu reclaman a los Ayuntamientos de Celrá y Seo de Urgel la resolución adoptada, informes del secretario e interventor, actas y demás documentación relativa al respaldo. Además, se habla de 70 consistorios catalanes de los que no se posee notificación que han seguidos los mismos pasos.
Sedición, rebelión y una batería de delitos penales
La Fiscalía de la Audiencia Nacional detecta posibles delitos contra la forma de Gobierno (sedición y rebelión) pero además otro contra Altos Organismos del Estado. Éstos emanarían de la moción de apoyo al texto separatista pero, concretamente para los alcaldes y concejales que hayan votado a favor, añade indicios de prevaricación, desobediencia, usurpación de atribuciones y uso indebido de fondos públicos.
El delito de rebelión tipifica "el alzamiento violento y público con el fin de declarar la independencia de una parte del territorio nacional" y está castigado por el Código Penal con condenas de 25 a 30 años. El de sedición se refiere al "alzamiento público y tumultuario para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes, el legítimo ejercicio de sus funciones a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, o el cumplimiento de sus acuerdos o de las resoluciones administrativas" y supone penas de 10 a 15 años de cárcel.