El Tribunal de Estrasburgo aplaza su decisión final sobre la excarcelación de Otegi
Espera las alegaciones del Gobierno español como parte demandada por la supuesta parcialidad de la Audiencia en el juicio del Caso Bateragune.
Arnaldo Otegi sigue en la cárcel. Habrá que esperar a que el Gobierno español presente alegaciones por el recurso del exportavoz de Batasuna. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha aplazado su dictamen sobre la supuesta parcialidad de la Audiencia Nacional en la pena a Otegi por pertenencia a ETA en el Caso Bateragune. En contra, desestima el resto del recurso que denuncia un presunto sesgo ideológico de dos magistrados del Constitucional que rechazaron en 2014 su petición de amparo.
En el Caso Bateragune se juzgó el intento de reconstruir la cúpula de la formación ilegalizada Batasuna-ETA. La Audiencia Nacional condenó en septiembre de 2011 a Otegi a 10 años de cárcel. El Tribunal Supremo redujo la pena a seis años en mayo de 2012 al estimar parcialmente las apelaciones de la defensa. Por último, el Tribunal Constitucional acordó, por siete votos frente a cinco desoír la petición de amparo y mantener en régimen penitenciario al secretario general de Sortu. En prisión desde octubre de 2009, Otegi cumplirá la sentencia el 28 de marzo de 2016, por lo que un eventual fallo de Estrasburgo a su favor únicamente adelantaría unos meses su salida.
El Tribunal de Derechos Humanos ha desestimado por "manifiestamente infundadas" las alegaciones referidas a una supuesta parcialidad de dos miembros del Tribunal Constitucional. Apuntaba concretamente al presidente Francisco Pérez de los Cobos por su militancia en el PP hasta antes de acceder al cargo; y al magistrado Antonio Narváez, que participó como fiscal del Tribunal Supremo en la demanda que solicitaba la no inscripción de Sortu como partido político.
Derecho a un juicio justo
La defensa del exterrorista y cabecilla de la ilegalizada Batasuna-ETA acudió en 2014 al Tribunal Constitucional. Exponía cuatro argumentos en el recurso para revocar la sentencia. En primer lugar, vulnerar el principio acusatorio. En base a su versión, la acusación se basaba en la pertenencia a la estructura Bateragune y terminó condenado por su participación con otro organismo paralelo también a las órdenes de la banda terrorista.
Alude también a la supuesta parcialidad de Ángela Murillo, presidenta del tribunal de la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional que juzgó la causa. Y lo explica por un episodio ocurrido en un juicio anterior contra Otegi en el que la magistrada le preguntó si condenaba el terrorismo de ETA. Al negarse a contestar, la juez Murillo replicó: "Ya sabía yo que no me iba a contestar a esta pregunta". El Supremo ordenó la repetición de aquella vista ante la reacción de la magistrada.
En tercer término, el exterrorista dice que se ha vulnerado su presunción de inocencia. Según su tesis, el veredicto de la Audiencia Nacional se basó en indicios, nunca en pruebas concluyentes. En última instancia, el recurso ante el Tribunal Europeo hace referencia a la vulneración del derecho de defensa porque la Audiencia Nacional impidió la recogida del testimonio de periodistas y políticos vascos asociados con la ideología del acusado para acreditar su desvinculación con ETA.
En la vista oral que acabó por condenarlo, la defensa aseguró que los acusados en el Caso Bateragune formaban un grupo de debate para preparar el fin de la violencia de ETA. Tanto la Audiencia Nacional como después el Supremo le dijeron a Otegi que "lo más lógico habría sido que utilizara su relevante proyección mediática para condenar la violencia armada" de ETA. Es la segunda vez que Otegi recurre al Tribunal Europeo, la primera se saldó con una indemnización del Gobierno de 23.000 euros por daños morales y costas.
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