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El TSJA critica a Alaya y dice que la aparta para evitar "conflictos"

En el informe del tribunal para justificar la decisión, explica que hubo una "falta de colaboración" de Alaya con Núñez Bolaños.

En el informe del tribunal para justificar la decisión, explica que hubo una "falta de colaboración" de Alaya con Núñez Bolaños.
Mercedes Alaya a la salida del juzgado | Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) reprocha a la extitular del juzgado de instrucción 6 de Sevilla Mercedes Alaya su "falta de colaboración y entendimiento" con su sucesora, María Ángeles Núñez Bolaños, "cuestionando su idoneidad y su independencia". Además, dice el tribunal que busca "evitar un escenario en el que surjan situaciones de conflicto" entre ambas magistradas.

Estas conclusiones se recogen en el informe remitido al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que propone que la medida de apoyo judicial para el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla "quede limitada a la comisión de servicio que ya viene desarrollando un magistrado", en referencia a Álvaro Martín, quien "quedará integrado plenamente en el refuerzo para la tramitación" de las causas de los ERE, los cursos de formación y los préstamos de IDEA, lo que deja fuera de la instrucción a Alaya.

En el informe, de tres páginas, la Sala de Gobierno del TSJA pone de manifiesto que la decisión adoptada por la juez Núñez de dividir el caso ERE en piezas separadas "incide" en el plan de actuación aprobado el pasado día 23 de junio, pues "podría conllevar una posible y nueva distribución de cometidos en ese procedimiento" y "repercutirá en la organización de los medios y del trabajo de la oficina judicial, obligando a un entendimiento y colaboración en este sentido".

Según la Sala de Gobierno, a la división del caso ERE se suma que, con posterioridad a dicho acuerdo, la juez Alaya, ahora en la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, "ha exteriorizado que considera insuficiente y errónea la atribución única" del caso ERE, "insistiendo en que su competencia como comisionada debiera ser exclusiva y excluyente, con funcionarios concretos y designados por ella, lo que patentiza una clara voluntad de no colaboración con la actual titular, en manifiesta oposición al fundamento que justifica toda medida de apoyo judicial".

El TSJA apunta que "todos los acuerdos" adoptados por la Sala de Gobierno y la Comisión Permanente del CGPJ "parten de una premisa imprescindible", como es que "los comisionados colaborarán con la nueva titular en la tramitación y resolución de todos los asuntos de que conoce el Juzgado conforme a los criterios de distribución de los mismos que conjuntamente formulen y apruebe esta Sala de Gobierno", siendo este "el escenario lógico y la dinámica de cualquier comisión de servicio, y de ésta en particular".

En este contexto, las circunstancias descritas "alteran sensiblemente la operatividad de la medida de apoyo y exigen inevitablemente replantearse la solución inicial propuesta, ya que existen fundadas dudas sobre la viabilidad de la segunda comisión de servicio" acordada inicialmente para la juez Alaya, "lo cual ya se apuntó en el informe de esta Sala de fecha 7 de julio de 2015", en el cual solicitó al CGPJ que valorara la "falta de voluntad de colaborar" de Alaya tras cuestionar la capacidad de María Núñez y aludir a su "estrecha amistad" con el consejero de Justicia e Interior, Emilio de Llera.

"Lo deseable", que Alaya se hubiera quedado

La Sala de Gobierno sí reconoce "la labor desarrollada previamente" por Alaya y manifiesta "lo deseable que hubiera sido la continuidad y aprovechamiento de los conocimiento de la misma", no obstante lo cual esta magistrada "ha exteriorizado tanto su discrepancia con los términos de la comisión de servicio acordada por esta Sala, como su falta de voluntad de colaboración y entendimiento con la actual titular, cuestionando su idoneidad e independencia".

Esto "conlleva que en este nuevo informe se deban sugerir medidas que profundicen en la normalización del Juzgado y en conseguir la mejor prestación del servicio, procurando evitar un escenario en el que surjan situaciones de conflicto", asevera el TSJA, que afirma que, por ello, "debe tomar en consideración y priorizar el dato objetivo de la nueva titularidad en el Juzgado y el correcto entendimiento de cualquier comisión de servicio, tras el cambio y traslado voluntario de destino judicial" de Alaya a la Audiencia Provincial.

Todo ello, añade, "con el objetivo exclusivo de fundamentar este informe en razones de legalidad y neutralidad, ya que no es posible prescindir de la condición de juez natural y predeterminado por la ley adquirida por la actual titular, que ostenta la superior dirección y responsabilidad del mismo, ni tampoco puede desconocerse la doctrina constitucional que garantiza que, una vez determinado el juez de un procedimiento en virtud de los criterios competenciales contenidos en las leyes orgánicas y procesales, dicho juez no puede ser desposeído, sin su aquiescencia, de su conocimiento en virtud de decisiones tomadas por órganos gubernativos".

El TSJA dice que, "aunque entendiendo conveniente el plan de refuerzo inicialmente diseñado para el Juzgado", por el que Alaya se quedaba con los ERE y el delito societario de Mercasevilla, "las especiales circunstancias que concurren, determinadas por vicisitudes posteriores" al acuerdo de 23 de junio, "aconsejan someter a la consideración del CGPJ que la medida de apoyo judicial de dicho Juzgado quede limitada a la comisión de servicio que ya viene desarrollando un magistrado", como es Álvaro Martín, "que quedará integrado plenamente en el refuerzo para la tramitación" de las tres macrocausas.

Al hilo, acuerda que la titular y el juez de refuerzo propongan "a la mayor brevedad" y conjuntamente "la oportuna distribución de cometidos" en relación a las tres causas, todo ello "sin perjuicio igualmente de otras medidas de refuerzo y de colaboración futura".

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