La Audiencia Nacional sostiene en una sentencia que el Estado no está obligado a abonar a la Generalidad de Cataluña los 759 millones que ésta le reclama en cumplimiento de la disposición adicional tercera del Estatuto correspondiente al año 2008, porque esa deuda "no existe". La sentencia, dictada por la sección séptima de lo contencioso-administrativo, desestima el recurso interpuesto por el Gobierno catalán contra el ministerio de Hacienda.
El consejero de Economía de la Generalidad, Andreu Mas-Colell, ha asegurado en declaraciones al 3/24, el canal de noticias de TV3, que este fallo implica que la Generalidad dispondrá de 759 millones menos, y la administración catalana sopesa ahora si presentar o no recurso ante el Tribunal Supremo.
A pesar de que un acuerdo de la Comisión Bilateral Estado-Generalidad adoptado en julio de 2011 cifraba "el déficit inversor en infraestructuras en Cataluña correspondiente a 2008 en 759 millones", la sentencia asegura que, para que el Estado estuviera obligado a abonar esa deuda, debería haber habido un acuerdo de la Comisión Mixta de Infraestructuras, prevista en el Estatuto.
Aunque la sentencia ve "respetable" la interpretación de la Generalidad, desestima la petición del gobierno catalán, que lleva años denunciando el incumplimiento por parte del Estado de esta disposición adicional incluida en el Estatuto catalán. En concreto, dicha disposición adicional preveía que, de 2007 a 2013, la Generalidad recibiría una inversión en infraestructuras por parte del Gobierno equivalente al peso del PIB catalán en el del conjunto del Estado, pero el gobierno catalán critica que el Estado solo cumplió con esas previsiones en 2007.
"La deuda que indica en su escrito el consejero no existe, dado que no existe ningún acuerdo al respecto de la Comisión (Mixta) de Infraestructuras que, según el Estatuto de Autonomía, es quien tiene competencias en materia de inversiones", argumenta la sentencia. "Para que pudiera afirmarse la existencia de esta deuda en materia de inversiones y, en consecuencia, para que pudiera determinarse su exigibilidad al Estado, debería de haberse materializado el compromiso del Estado en los correspondientes instrumentos jurídicos (...), por lo que no es cierto que el Estado le deba a Cataluña ningún importe por aplicación de la disposición adicional tercera de su Estatuto de Autonomía", remarca.
Asimismo, la sentencia argumenta que esta disposición adicional "no vincula al Estado en la definición de su política de inversiones ni puede condicionar la voluntad del legislador en el ejercicio de sus funciones sobre los presupuestos generales del Estado". El fallo también cita la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto catalán y recuerda su criterio de que esta disposición adicional "no puede tener, en modo alguno, (...) efectos directamente vinculantes para el Estado".