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Las víctimas del terrorismo recusan al instructor del caso Sánchez Manzano

La Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M pide apartar al juez Ramiro García de Dios del procedimiento dirigido contra el ex jefe de los Tedax.

Golpe de efecto de las víctimas del terrorismo en el caso Sánchez Manzano. La Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M ha solicitado la recusación del titular del Juzgado de Instrucción Número 6 de Madrid, el magistrado Ramiro García de Dios, por la "enemistad manifiesta" de este instructor con la acusación ejercida por este colectivo.

Las víctimas han solicitado que dicho juez sea apartado del procedimiento dirigido contra el que fuera exjefe de los Tedax durante los atentados del 11-M después de que la Audiencia Provincial de Madrid dictase un auto donde obliga a García de Dios a admitir la personación de la acusación ejercida por la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M.

Este paso es importante porque hará que la Audiencia madrileña estudie si se debe reabrir la denuncia que el partido Alternativa Española interpuso contra Juan Jesús Sánchez Manzano y su perito químico.

En el escrito presentado este martes, al que ha tenido acceso Libertad Digital, la asociación de Ángeles Domínguez sostiene que el citado magistrado realizó "descalificaciones injuriosas" sobre las víctimas en el auto donde les impidió su personación en dicho procedimiento judicial.

En la resolución dictada el 11 de julio de 2014, el juez realizó "manifestaciones extrajurídicas e injuriosas y que demuestran su falta de objetividad" contra víctimas del terrorismo, según denuncia el letrado José María de Pablo.

"En el mencionado auto, el instructor ahora recusado hace una valoración de la pretensión de esta parte que excede de la argumentación propia de una resolución judicial, entrando en juicios de intenciones y acusaciones subjetivas totalmente improcedentes, más propias de una parte procesal con intereses en el procedimiento que de quien debe actuar con una mínima apariencia de imparcialidad (dicho sea con los debidos y en términos de defensa). El hecho es que el Sr. Instructor demuestra una falta de objetividad en los juicios de valor que ha emitido sobre mis representados que revelan la ausencia de la imparcialidad exigida por la ley", sostiene la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M .

Manifestaciones como éstas que las víctimas recogen en su escrito:

  • "Las entidades y persona física que pretenden personarse, recurrir y reaperturar, han configurado una posición con la que pretenden actuar como Policía Judicial, Policía Científica, Tedax, Ministerio Fiscal, Jueces de Instrucción, Salas de Recursos, Salas de Enjuiciamiento de la Audiencia Provincial, e incluso de Sala de lo Penal del Tribunal Supremo".

  • "Mediante juicios de valor interesados, y meras conjeturas, elucubraciones, hipótesis y artificiales lecturas de un libro (Titadyn), y artificiosas y parcializadas lecturas, fragmentadas, descontextualizadas, del resultado del juicio oral seguido en la Audiencia Nacional (…)".

  • "Tampoco corresponde, a quien resuelve, la tarea de desvelar bulos y teorías sobre conspiraciones, máxime cuando la verdad judicial ya quedó establecida (…) y por ello los aspirantes a detentadores de una invocada verdad real no pueden ser objeto de la presente resolución".

Ante todas estas declaraciones el abogado de las víctimas el terrorismo se pregunta en su escrito: "En síntesis, y dicho sea con los debidos respetos: ¿existe apariencia de imparcialidad en un Magistrado que tilda la postura procesal de una parte de bulos y teorías sobre conspiraciones, e insulta a las víctimas del terrorismo personadas llamándolas 'aspirantes a detentadores de una invocada verdad real'? ¿Puede esperarse del autor del mencionado auto la necesaria objetividad que exige la ley?".

La Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M entiende que "la enemistad del magistrado con esta parte (…) ha tenido sus efectos en el procedimiento, hasta el punto de que el instructor ha inadmitido a trámite recursos cuya procedencia no era ni siquiera dudosa".

Además, De Pablo sostiene que en el auto donde Ramiro García de Dios rechazó la personación de la asociación el instructor declaraba que "contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno" lo que "realmente nos cuesta pensar que el instructor desconozca el contenido de los artículos 216 y 766 LECR que contemplan los recursos de reforma y apelación que caben contra los autos del Juez de Instrucción".

Por todos estos motivos, las víctimas solicitan que el magistrado Ramiro García de Dios sea apartado de la denuncia por la actuación del exjefe Tedax Sánchez Manzano en los atentados de Madrid.

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