La titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona ha absuelto al exdiputado del PP Santiago Cervera del delito de amenazas que le imputaba el expresidente de Caja Navarra José Antonio Asiáin, según informa Europa Press.
Entre otros argumentos, la magistrada sostiene que "no existe" prueba de que Cervera remitiera el correo electrónico con el contenido del chantaje. La sentencia puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra.
Los hechos juzgados se remontan a diciembre de 2012, cuando José Antonio Asiáin recibió un correo electrónico anónimo en el que se le exigía el pago de 25.000 euros para evitar que se hiciera pública información en la que se le acusaba de haber facturado importantes cantidades de Caja Navarra por su actividad en su despacho de abogado.
Se le pedía que el dinero fuera depositado el 7 de diciembre en una muralla cercana al Club Natación de Pamplona. Asiáin denunció los hechos ante la Guardia Civil. Se preparó así un dispositivo de vigilancia para localizar a la persona que acudiera a recoger el dinero. Acudió Santiago Cervera, que resultó detenido. El diputado aseguró que había sido víctima de una trampa por medio de un email anónimo.
La juez estima que "tiene razón la defensa del acusado cuando argumenta que no se ha practicado prueba de cargo suficiente como para acreditar la concurrencia de los elementos que integran el delito de amenazas".
"En la presente causa, tras una abundante prueba, no existe prueba directa que permita atribuir al acusado la autoría de los hechos, en concreto no existe prueba de que el acusado remitiera el correo conteniendo el chantaje al denunciante", considera la sentencia.
La juez recuerda además los informes elaborados por la Guardia Civil, que señalaron que era "imposible afirmar" que los equipos informáticos de Cervera fueran utilizados para la comisión de los hechos.
Según la sentencia, atendiendo a estos informes, la Guardia Civil no pudo conocer "quién utilizó la IP desde la que se envió el correo delictivo ya que se trata de una empresa radicada en Hong Kong que no viene obligada por su legislación a proporcionar esa información lo que impide, por tanto, conocer dicha información".
Además, la juez recuerda que los agentes manifestaron en el juicio que, "pese a que en los ordenadores del acusado existiera una aplicación de VPN, no llegaron a encontrar en los ordenadores del acusado trazas de utilización de dicho programa o aplicación, es decir, de ningún software de anonimación de VPN, solo un Log con una parte de VPN muy genérico que corresponde a un pincho 3G". "Por tanto, aun cuando la aplicación exista no queda acreditado que la utilizara el acusado y menos aun para enviar el correo delictivo", apunta la sentencia.