No son políticos, sino diez jefes de servicio de Formación dentro de las Delegaciones de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía en las ocho provincias andaluzas y una jefa de servicio de la Dirección General de Formación, María Carril. A pesar de ello, han seguido las directrices de la Junta al margen de las leyes y del Derecho Administrativo. Por ello, la juez Alaya los ha imputado y los cita a declarar la semana que viene, entre los días 9 y 12 de junio. Los imputa por delitos de prevaricación, malversación y fraude de subvenciones.
Como se recordará, la exclusiva de Libertad Digital sobre los informes elaborados por los Interventores Provinciales de la Junta sobre el servicio de formación en las provincias era inequívoca. Todos esos informes fueron elaborados y firmados durante el mes de junio de 2014. Estos documentos son los que están en la base de estas primeras imputaciones.
La imputación se ha producido en un auto del pasado 27 de mayo y se debe a "las graves deficiencias en el seguimiento de los cursos y en la justificación de las subvenciones, estando bajo su competencia tanto el departamento de planificación, como el de seguimiento y el de gestión económica".
Según la juez, los imputados habrían permitido que en este último departamento "se confeccionaran los certificados por el que se acreditaban ante la Intervención que las subvenciones habían sido aplicadas a la finalidad para la que se concedieron, constando su cumplimiento y el correspondiente gasto total de la actividad subvencionada, certificado que liberaba el resto del importe de cada subvención".
Además, "omitieron iniciar y continuar los correspondientes expedientes de reintegro, no recuperando así los caudales públicos comprometidos y confeccionaron las resoluciones de exoneración por las que multitud de empresas, sin justa causa, continuaron recibiendo el pago de subvenciones a pesar de tener múltiples subvenciones anteriores pendientes de justificar".
La juez pide a la UCO que identifique a los secretarios provinciales y secretarios generales del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) y se determinen cuáles son sus funciones, que se investiguen las propuestas de reintegro, ya sean "total o parcial", de este tipo de subvenciones y que detallen "las fechas de inicio de los expedientes, estado en el que se encuentren y si en alguno de ellos hubiese caducado el derecho de reclamación por no haberse iniciado el correspondiente expediente".
Conclusiones de las Intervenciones Provinciales
Las conclusiones de cada uno de ellos respecto a la responsabilidad de los servicios de formación en las provincias andaluzas fueron las siguientes, textualmente:
Almería: "En nuestra opinión, debido a la importancia de las salvedades mencionadas en el apartado IV.2, podemos concluir que la entidad (la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Almería) no ha cumplido con la legislación que le es aplicable".
Cádiz: "En nuestra opinión, debido a la importancia de las salvedades mencionadas en el apartado IV.2, podemos concluir que la entidad (Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Cádiz) no ha cumplido con la legislación que le es aplicable".
Córdoba: "En nuestra opinión, debido a la importancia de las salvedades mencionadas en el apartado IV.2. podemos concluir que la entidad(Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Córdoba) no ha cumplido con la legislación que le es aplicable".
Granada: Curiosamente, el interventor de Granada, Miguel Gutiérrez Pedrosa, culpa a los beneficiarios, no al órgano de gestión del Servicio Andaluz de Empleo y dice: "En nuestra opinión, debido a las limitaciones al alcance mencionadas en el apartado IV.1 ( Limitaciones al alcance) y IV.2 ( Incumplimientos), podemos concluir que los beneficiarios no han cumplido con la legislación que le es aplicable".
Jaén: "En nuestra opinión, debido a la importancia de las salvedades mencionadas en el apartado IV.2, podemos concluir que la entidad (Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Jaén) no ha cumplido con la legislación que le es aplicable".
Huelva: "En nuestra opinión, debido a la importancia de las salvedades mencionadas en el apartado 1V.2, podemos concluir que la entidad(Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Huelva) NO HA CUMPLIDO (en mayúsculas en el original) con la legislación que le es aplicable."
Málaga: "En nuestra opinión, debido a la importancia de las salvedades mencionadas en el apartado IV.2, podemos concluir que la entidad(Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Málaga) no ha cumplido con la legislación que le es aplicable."
Sevilla: "No es posible expresar una opinión sobre cumplimiento por parte de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Sevilla de la legislación aplicable". Pero el interventor de Sevilla añade un "párrafo de énfasis" que dice lo que sigue:
- De especial relevancia son los incumplimientos reflejados en el informe relativo al retraso en la justificación por parte de las entidades beneficiarias...
- La mayoría de los expedientes objeto de control se encuentran pendientes de justificar.
- Ausencia generalizada de control en cuanto al coste de los cursos realizados y el número de alumnos que finalizan cada acción.