El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha concluido este lunes que el Partido Popular y su extesorero Luis Bárcenas "simularon" una relación laboral. "Estamos ante una simulación negocial, que existe cuando bajo la apariencia de un negocio normal se oculta otro propósito negocial" sentencian los jueces.
La Sala de lo Social confirma de esta forma el fallo del Juzgado de lo Social número 16 de Madrid, que desestimó la demanda del ex senador contra el PP por despido improcedente y, en consecuencia, su petición de ser indemnizado con 905.353 euros.
"Esta Sala comparte la tesis que sostiene la sentencia de instancia conforme a la cual entre las partes no existió relación laboral durante el periodo comprendido entre el 16 de abril de 2010 y el 31 de enero de 2013, aunque efectivamente el demandante percibiera una retribución mensual y fueran puestos a su disposición medios materiales -un vehículo con chófer, marca Audi, servicio de informática…- y personales -secretaria personal y personal que acudía al domicilio cundo era requerido", recoge la sentencia del TSJM.
A renglón seguido los jueces añaden que "no puede aceptarse como mínimamente razonable" que la formación se "permitiera" pagarle durante ese período 21.300 euros mensuales y le proporcionara un chófer, una secretaria personal o cestas en Navidad "sin recibir ninguna contraprestación" por ello.
Posible fraude a la Seguridad Social
Por esta razón, la Sala de lo Social da un paso más allá y apunta a que "al haberse simulado por las partes una relación laboral", el PP "habría efectuado cotizaciones que no procedían legalmente" y que "pueden tener incidencia en futuras prestaciones de Seguridad Social".
En consonancia, el tribunal acuerda además remitir su resolución a la Tesorería General de la Seguridad Social, al Servicio Público de Empleo Estatal, a la Inspección Provincial de Trabajo, a la Agencia Tributaria y a la propia Fiscalía del TSJM a la vista del "posible fraude" cometido.
"Tampoco es mínimamente razonable que se extinga el contrato, que se pacte una indemnización diferida pero que se mantenga al trabajador de alta en la Seguridad Social y, consecuentemente, se abonen las correspondientes cotizaciones y además se le proporcione todo tipo de medios personales y materiales para que los continúe utilizando en provecho propio", añaden los jueces.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal supremo en el plazo de diez días hábiles.