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Excarcelan al narco Sito Miñanco y le prohíben volver a Galicia

El histórico narco saldrá de la cárcel aunque no podrá volver a su tierra, algo a lo que él se ha comprometido.

El histórico narco saldrá de la cárcel aunque no podrá volver a su tierra, algo a lo que él se ha comprometido.
Sito Miñanco, durante el juicio en 2004 | EFE

La Audiencia Nacional ha acordado excarcelar al histórico narcotraficante gallego José Ramón Prado Bugallo, más conocido como Sito Miñanco, quien podrá salir todos los días de prisión para trabajar, si bien la decisión judicial le prohíbe volver a Galicia tal y como él mismo se ha comprometido. El auto recuerda que muchas personas que viven donde él residía han sufrido las consecuencias de su actividad: "Basta reconocer la famosa generación perdida en la que murieron muchos jóvenes como consecuencia del consumo de droga".

En concreto, el juez central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, José Luis Castro, con el visto bueno de la Fiscalía, le ha aplicado el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario por lo que podrá salir todos los días de la cárcel (menos los fines de semana) para desempeñar un trabajo. Además, en el mismo auto se especifica que este es el "paso previo" a concederle el tercer grado, algo que previsiblemente sucederá los próximos meses y que le permitiría acudir a la cárcel sólo para dormir. El siguiente paso ya sería la libertad condicional, una situación de la que ya disfrutó en el año 2001 tras haber estado siete años en prisión. No obstante, aprovechó esa excarcelación para volver a delinquir y fue detenido de nuevo cuando dirigía una operación para introducir cinco toneladas de cocaína en España.

De hecho, su "reincidencia delictiva" y en concreto su "rápida reincidencia tras la última excarcelación" la recoge el juez en su auto a la hora de glosar los factores "negativos de inadaptación" de Miñanco junto al "tipo de delito", la "especial gravedad de los hechos", su "pertenencia a una organización delictiva" y "la cuantía de la condena impuesta".

Como factores a favor de su salida de prisión, el auto destaca "la antigüedad de los hechos delictivos, el avanzado estado de cumplimiento de la condena, la buena conducta penitenciaria, el buen uso de los permisos de salida y su apoyo familiar". El juez recuerda que Sito Miñanco terminará de cumplir su condena en el 2018 y que en el 2009 superó las tres cuartas partes de esa pena. "Hay que reconocer que la evolución del interno es muy positiva", resuelve el escrito en el que se hace alusión a las "numerosas notas meritorias" que constan en su expediente disciplinario al tiempo que recuerda que ha disfrutado de una veintena de permisos penitenciarios "sin ninguna incidencia negativa reseñable". "Por otra parte, ha manifestado su arrepentimiento y repudio por la actividad delictiva cometida", añade el auto fechado este martes.

Fue el propio Sito Miñanco, de 59 años de edad, quien solicitó de nuevo la condición de libertad condicional y para ello presentó una oferta laboral fuera de Galicia, según se deduce de la redacción del auto en el que el juez dice que "es necesario evitar el daño que la presencia del interno pueda producir a las víctimas o a su familiares que actualmente vivan en la zona de la que es oriundo el interno, por ello, es coherente la pretensión del interno de presentar una oferta laboral fuera de la Comunidad Autónoma Gallega".

Sito Miñanco se encuentra actualmente interno en la cárcel de Valladolid y la oferta laboral que ha presentado guarda relación con el sector de la construcción. La Audiencia Nacional coincide en que si no vuelve a Galicia se "permitirá evitar de forma habitual el encuentro del penado con aquellas familias que han sufrido las consecuencias de su actividad delictiva". Insiste en que, aunque las víctimas "inicialmente son indeterminadas, es fácilmente reconocible que muchas de las personas que viven en la zona han sufrido mayoritariamente las consecuencias de su actividad; basta recordar la famosa generación perdida en la zona de Villanova y Villagarcía de Arousa en la que se produjo la muerte de muchos jóvenes como consecuencia del consumo de la droga".

El 100.2 es un artículo flexible por el modo en el que está redactado y que se puede aplicar tanto para preparar al preso para su futura vida en libertad, como es este caso, o para que sigan cumpliendo su pena en casa por motivos de salud como fue el caso del etarra De Juana Chaos. En este caso, el propio juez admite que por la parte de condena que ya ha cumplido Sito Miñanco podría haber sido clasificado en tercer grado, pero cree que antes es necesario comprobar si efectivamente va a cumplir con las responsabilidades asumidas por él mismo, entre ellas la de no regresar a Galicia.

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