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El Supremo absuelve a una etarra que la Audiencia condenó por "intuición" a 29 años de cárcel

El Alto Tribunal revoca el fallo de la Audiencia. Prima la presunción de inocencia.

El Alto Tribunal revoca el fallo de la Audiencia. Prima la presunción de inocencia.

El Tribunal Supremo ha vuelto a enmendar la plana a la Audiencia Nacional al anular este lunes la condena de 29 años y medio de cárcel impuesta a la etarra Oihana Mardaras por el atentado contra la sede central de EITB en Bilbao el 31 de diciembre de 2008.

De esta forma, el Alto Tribunal revoca la resolución dictada por la Sección Tercera que condenó a Mardarás a los delitos de estragos terroristas, robos con violencia y detención ilegal.

La Sala de lo Penal estima así el recurso de casación de la miembro de ETA al considerar que no ha sido probado que Mardaras participara en la colocación del artefacto explosivo instalado en una furgoneta que estalló junto al edificio de la radiotelevisión vasca, ni en la confección de la bomba, ni en el robo de un vehículo y tampoco en la detención ilegal de una persona relacionada con este atentado.

En la sentencia, con ponencia del magistrado Luciano Varela, el Supremo es tajante al señalar que "cuando existe una duda objetiva, debe actuarse el efecto garantista de la presunción constitucional, con la subsiguiente absolución del acusado".

En este sentido, la resolución subraya que en este caso la declaración del coimputado, el etarra Ibai Beovide, fue realizada en sede policial pero no ratificada en sede judicial, y que además el croquis que dibujó en su comparecencia ante la Policía sobre la ubicación de unos zulos no era de lugares coincidentes con los del plano de Bilbao-Basurto hallado en el registro de la casa de la madre de Mardaras.

Sobre este último extremo, la Audiencia Nacional concluyó que "solo se explica para conocer una zona boscosa, y que en éste figuran señalados puntos que coinciden con aquel en que se abordó a un testigo protegido, y la zona donde se ocultó a la persona que secuestraron".

Sin embargo, el Supremo sostiene que "aún admitiendo hipotéticas coincidencias (por ejemplo referirse a la misma zona geográfica) éstas carecen de la condición de base suficiente para inferir que la recurrente estuviere en el escenario de los hechos que esas grafías pudieran representar".

En consecuencia, los magistrados del Alto Tribunal revocan de forma íntegra el fallo de la Audiencia por haber condenado a la etarra por "intuición". La Sala subraya que "la certeza ostentada por el Tribunal de instancia sobre la veracidad de la imputación no puede tenerse por objetiva, ni ser compartida por la generalidad. Se trata de una intuición subjetiva, cuya firmeza de convicción no se compadece con las exigencias de la garantía constitucional de presunción de inocencia".

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe, por lo tanto, interponer recurso.

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