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Sergio Pascual actuó irrregularmente como inspector de emisoras de radio de la Junta

Junto a otros dos inspectores, rompió los candados de lo precintos y destrozó la puerta de acceso del centro emisor.

Junto a otros dos inspectores, rompió los candados de lo precintos y destrozó la puerta de acceso del centro emisor.
Sergio Pascual | EFE

Sergio Pascual Peña, el "negociador" de confianza de Pablo Iglesias, líder nacional de Podemos, cometió diversas irregularidades cuando era Inspector mandado por la Junta de Andalucía para impedir las emisiones radiofónicas de emisoras consideradas "ilegales" por la Junta.

Eso es lo que se desprende de la sentencia judicial de 9 de febrero de 2011 en el que se subraya la actuación irregular de tres inspectores de la Junta en el cierre de dos emisoras granadinas, Radio Loca FM y Radio Nostalgia. Uno de los tres inspectores, que entonces residía en Granada, era precisamente el actual secretario de Organización de Podemos, Sergio Pascual Peña que, según el propietario de las radios cerradas, José Abril, apareció con los otros dos en los locales provisto de mazas con las que rompieron los candados de los precintos y destrozaron la puerta de acceso al centro emisor. Luego pusieron un candado nuevo al irse.

Según relata la sentencia del juez Manzano Moreno, del juzgado de lo Penal número 9 de Granada, los tres inspectores enviados por la Junta actuaron de manera irregular rompiendo los candados y puerta que preservaban el acceso a los aparatos y colocando otro candado nuevo en la verja de acceso, dejando la puerta rota y abierta, cuando no tenían autorización reglada de la Junta de Andalucía para hacerlo. Los tres inspectores de la Junta fueron Sergio Pascual Peña, Pedro Espina Martínez y Manuel González Seco, como acredita la siguiente acta:

En la sentencia, que absuelve al propietario de las emisoras del delito de desobediencia, se subraya el comportamiento torticero de la Junta, que fue probado incluso por las declaraciones de los dos inspectores que comparecieron al juicio -Sergio Pascual Peña se encontraba en dicho momento en situación de excedencia probablemente residiendo en Venezuela-.

Esto dice el punto segundo de sus fundamentos de derecho:

"SEGUNDO.-Los hechos que se declaran probados en el factum han quedado plenamente acreditados tras una valoración crítica y conjunta ... de todas las pruebas practicadas en el juicio oral o formalmente incorporadas al mismo con las debidas garantías de contradicción, inmediación y publicidad. Pruebas que, esencialmente, han venido constituidas por los creíbles y coherentes testimonios los dos inspectores que han comparecido a juicio, las propias declaraciones del acusado -en cuanto a los extremos admitidos- y, sobre todo, por toda la abundante documental constituida por las diversas resoluciones administrativas y el auto judicial de entrada.

Tales hechos, sin embargo, no son, susceptibles de subsunción en el delito de desobediencia a agentes de la autoridad que el Ministerio Fiscal imputa al acusado...Primeramente efectuando un requerimiento previo de cese de la actividad al acusado al amparo de una resolución -la definitiva de 5-07- 2007- que nada había dispuesto sobre ello 'y que, por tanto, no constituía título jurídico habilitante para poder llevar a cabo el mismo.

Y después, efectuando una diligencia de cierre y precinto de las emisoras carente igualmente de título habilitante, pues el acto administrativo de ejecución traía causa de una medida provisional que no estaba vigente al no haber sido ratificada por la resolución que puso fin al expediente...

.. la entrada en ese local del acusado para llevarla a cabo se encontraba sólo formalmente amparada por una resolución judicial pero igualmente viciada de origen por cuanto que la autorización se había otorgado para la ejecución ,de una medida provisional invocada por la administración a sabiendas de su notoria falta de vigencia, circunstancia que, sin duda, fue ocultada al magistrado que dictó el Auto".

Y por ello, absuelve al propietario de las emisoras, José Abril. No se conoce si alguno de los inspectores, expertos en la materia, apercibió a la Junta de Andalucía de la irregularidad de la medida.

Cierre de las radios ilegales "adversarias"

Como ha contado recientemente Libertad Digital, la política de comunicación radiofónica de la Junta de Andalucía consistió en dejar funcionar las radios "ilegales" amigas -las de asociaciones afines o Ayuntamientos regidos por la izquierda, preferentemente el PSOE-, cerrar las radios consideradas "adversarias" -como fue en tiempos de Griñán el cierre de algunas emisoras que aportaban la programación de esRadio en Andalucía- y, a la hora de las concesiones de nuevas licencias, beneficiar abiertamente a los grupos de comunicación -muy especialmente a la cadena SER, aunque no únicamente- amigos e instituciones públicas regidas por el PSOE, algo denunciado repetidamente por el PP e incluso, por Izquierda Unida.

Aun con fecha de ayer, la Junta de Andalucía permitía el funcionamiento de más de 20 radios ilegales, como se ve en el siguiente mapa en el que el color azul indica que la radio está gestionada por alguna asociación o colectivo sin ánimo de lucro -lo cual está permitido-. El color verde indica que la situación de la radio es legal. El color amarillo indica que la radio está cerrada. El color rojo informa de que la emisora municipal es ilegal. Los resultados son conocidos por el Gobierno andaluz desde septiembre de 2012. En concreto, se encarga de estos asuntos la Dirección General de Comunicación Social, que es un órgano adscrito a la Consejería de Presidencia.

Pascual y el reparto de licencias

El secretario de Organización de Podemos a nivel nacional ya había tenido problemas desde su posición de funcionario de libre designación para el control de las emisoras de radio andaluzas y sus espacios radioeléctricos. El mismo llegó a decir: "Habiendo sido funcionario público he tenido la mala fortuna de tener que trabajar en comisiones, mesas de contratación y otros equipos con políticos del PSOE. Afortunadamente, sobran las pruebas de cómo en mis labores técnicas como ingeniero me limitaba a levantar actas sobre irregularidades de emisoras de radio y televisión. Levanté decenas de ellas sobre irregularidades de emisoras afines a partidos de la casta."

Precisamente por un presunto comportamiento fraudulento en el reparto de las licencias de la Junta, fue presentada una querella por falsificación de actas de inspección y falsedad en documento público contra la ex directora general de Comunicación Social de la Junta de Andalucía, Matilde Santiago Cossi y contra quien era en 2008 el jefe del servicio de Inspección, Sergio Pascual Peña. En aquella mesa de contratación aparecía asimismo Auxiliadora Honorato Chulián, otra candidata de Claro Que Podemos.

Los hechos que motivaron esta querella se remontan al 5 de septiembre de 2008, cuando la mesa de contratación encargada del otorgamiento de concesiones para la explotación del servicio público de Televisión Digital Terrestre en Andalucía, presidida por la directora general del ramo, Matilde Santiago, excluyó en primera instancia a la productora Proser S.L., cuya solicitud para el otorgamiento de licencia fue presentada por José Luis Moreno del Rosal.

Según Sergio Pascual, la querella, que consideró publicitada por medios de extrema derecha, "jamás llegó a trámite y puedo decir con orgullo que mi expediente de servicio público es intachable." Y luego pedía " Por favor, votad positivo el hilo para que todo el mundo lo vea."

Recientemente, la sentencia número 1565 de 2014 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía declaró nulas todas las concesiones de la TDTL en Andalucía que contempla el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 29 de julio de 2008, por el que se resolvía el otorgamiento de las concesiones de TDTL para su gestión por particulares. Las razones que esgrime el Tribunal son bastante concluyentes en su exposición y reprocha que la Junta de Andalucía procediera a adjudicar unas licencias teniendo conocimiento de las sentencias que anulaban algunas bases del concurso y varios artículos del Decreto 1/2006, de 10 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de las televisiones locales por ondas terrestres en Andalucía.

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