Los partidos políticos recibirán del Estado 270,9 euros por cada concejal que consigan en las elecciones municipales del próximo 24 de mayo, lo que supone una reducción del 2,1 por ciento respecto a la subvención estatal de los comicios locales de 2011 (276,86 euros). El Estado pagará además a los partidos 54 céntimos de euro por cada voto obtenido por las candidaturas de aquellos municipios donde obtengan al menos un concejal, según publica el BOE.
La orden alude a la Ley de Estabilidad Presupuestaria y de Sostenibilidad Financiera de 2012 y a la recién aprobada Ley de Desindexación de la economía para señalar que "procede no actualizar las cantidades" de las subvenciones, que coincidirán así con las fijadas en la Ley Electoral tal como quedó en la reforma de enero de 2011.
Así, para las elecciones municipales, los partidos deberán atenerse a un límite de gastos que será "el que resulte de multiplicar por 0,11 euros el número de habitantes correspondiente a las poblaciones de derecho de las circunscripciones donde presente candidatura cada partido, federación coalición o agrupación". En las elecciones de 2011 el coeficiente multiplicador fue de 0,10 euros.
Y por cada provincia, aquellos que concurran a las elecciones en, al menos el 50 por ciento de los municipios, podrán gastar, además otros 150.301,11 euros por cada provincia en la que cumplan esa condición (un 13 por ciento más que en 2011, cuando esta cifra fue de 133.121,69 euros).
Por último, Hacienda subvencionará el envío directo por correo de propaganda, papeletas y sobres electorales con 22 céntimos por elector en cada una de las circunscripciones en las que haya obtenido representación en las Corporaciones Locales de que se trate, siempre que la candidatura haya presentado listas en el 50 por ciento de los municipios de más de 10.000 habitantes de la provincia y haya obtenido representación en al menos la mitad de los mismos.
Esta cantidad subvencionada, idéntica a la cifra de 2011, no estará incluida dentro del límite de los gastos electorales fijado anteriormente, siempre que se haya justificado "la realización efectiva" de los envíos por correo.