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El Supremo archiva la querella contra Monago y reclama regular los viajes de los parlamentarios

Los magistrados rechazan la querella contra Monago al no apreciar un delito de malversación de caudales públicos.

Los magistrados rechazan la querella contra Monago al no apreciar un delito de malversación de caudales públicos.
José Antonio Monago, en el Parlamento extremeño | Efe

El Tribunal Supremo ha archivado este jueves la querella presentada por la Asociación Pro Justicia Siglo XXI contra el presidente de la Junta de Extremadura, José Antonio Monago, por delito de malversación de caudales públicos en relación a los 32 viajes que "según noticia periodística" realizó a Tenerife con cargo a los presupuestos del Senado entre el 3 de mayo de 2009 y el 4 de noviembre de 2010.

El auto de inadmisión de la querella, los magistrados de la Sala Segunda destaca que "consta que el Grupo Parlamentario Popular en el Senado rechazó la existencia de malversación de caudales públicos, en un comunicado en el que afirmó" que Monago, como presidente autonómico territorial del partido y como miembro del Consejo de Dirección del Grupo Parlamentario en el Senado, tenía asignada labores de apoyo, además de en su propia comunidad autónoma, en las de Andalucía y Canarias, y que para el desempeño de esta labor tenía que realizar viajes a ambas comunidades.

El auto, con ponencia del magistrado Cándido Conde Pumpido, sostiene que "procede, en consecuencia, la inadmisión a trámite de la querella por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno, dado el contenido del artículo 24.1 del Reglamento del Senado, que autoriza el pago con cargo al presupuesto de la Cámara de los gastos de viaje realizados de acuerdo con las normas que la Mesa en cada momento establezca, no pudiendo, en definitiva, afirmarse que tal actividad sea ajena a esta función pública, al tener una norma de cobertura".

No obstante, los magistrados dan un toque de atención a los parlamentarios al señalar que "es cierto que resultaría conveniente una regulación suficientemente precisa en esta materia, para evitar cualquier duda en el ámbito de la opinión pública acerca del empleo correcto de los fondos públicos en los viajes realizados por los parlamentarios, evitando toda confusión entre viajes destinados al cumplimiento de sus funciones oficiales y desplazamientos privados, dado que la confianza de los ciudadanos en el buen funcionamiento del sistema de representación política constituye la base del Estado de Derecho".

La Sala añade que, en cualquier caso, en el caso examinado sobre el presidente de Extremadura "no se aprecia la concurrencia de un comportamiento que revista los caracteres de ilícito penal". Por lo expuesto, "no desprendiéndose del relato de hechos indicios de acción delictiva por parte del querellado aforado, al no incardinarse su actuación en ilícito penal alguno, procede el archivo de la querella", concluye el Supremo.

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