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Tres años de cárcel a los ocho acusados del asedio al Parlamento catalán

El Alto Tribunal revoca el fallo de la Audiencia Nacional y condena a ocho de los asaltantes por un delito contra altas instituciones del Estado.

Momentos de tensión vividos durante el asedio al \'Parlement\' | Archivo

El Tribunal Supremo enmienda, una vez más, un fallo de la Audiencia Nacional. La Sala de lo Penal del Alto Tribunal ha anulado la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia –con ponencia del magistrado Ramón Sáez Valcárcel- donde se absolvió a los diecinueve acusados del asedio al Parlamento catalán llevado a cabo en junio de 2011.

Tras estimar parcialmente el recurso de casación del Ministerio Fiscal, el Supremo condena ahora por un delito contra altas instituciones del Estado a tres años de prisión a ochos de los acusados: José María Vázquez, José López Cobos, Ángela Bergillos , Jordi Raymond, Ciro Morales, Olga Álvarez, Rubén Molina y Carlos Munter.

La sentencia, con ponencia del magistrado Manuel Marchena –presidente de la Sala Penal- anula la resolución dictada por la Audiencia donde se sentenció que en el asalto al Parlement prevalecían los derechos de reunión y la libertad de expresión ya que el objetivo de esta acción era "divulgar mensajes de protesta en relación a las decisiones legislativas" y "para ello se trataba de ocupar los alrededores del edificio parlamentario para dirigir a los diputados, a los medios de comunicación y a la sociedad el rechazo a determinadas medidas de recorte del gasto social en detrimento de los servicios públicos y de la efectividad de los derechos sociales".

La historia de los totalitarismos

En muy duros términos, el Supremo rechaza este argumento y recuerda cómo "la historia europea ofrece elocuentes ejemplos en los que la destrucción del régimen democrático y la locura totalitaria se inició con un acto violento contra el órgano legislativo".

"Relativizar el significado jurídico de los acontecimientos desarrollados ante el Parlament los días 14 y 15 de junio de 2011, y hacerlo mediante una tan hábil como equivocada ponderación jurisdiccional de los bienes en conflicto, supone banalizar el significado de los principios y valores sobre los que se asienta el sistema democrático", añade la Sala Penal. En ese sentido, el Alto Tribunal recuerda que el Parlament –según proclama el art. 55 del Estatuto de Autonomía- "representa al pueblo de Cataluña".

En la resolución, el tribunal analiza la interpretación realizada por la Audiencia en relación con la colisión de dos derechos fundamentales en conflicto: la libertad de expresión y el derecho de reunión.

Tras realizar una ponderación entre ambos, el Supremo concluye que la Sección Primera de la Audiencia incurrió en un patente error, a la hora de solucionar ese conflicto surgido por la convergencia de bienes jurídicos constitucionalmente protegibles, puesto que esos dos derechos "colisionaban con el derecho de participación de los ciudadanos a través de sus legítimos representantes en el órgano legislativo-, no puede ser contemplada como una patológica colisión, sino como una realidad necesitada de un juicio ponderativo que defina el alcance de los derechos en conflicto".

Asimismo, la Sala entiende que la sentencia ahora anulada "altera las claves constitucionales que han de presidir la tarea jurisdiccional de ponderación. Y lo hace recurriendo a una errónea y traumática desjerarquización de uno de los derechos convergentes- el derecho constitucional de participación política a través de los legítimos representantes en el órgano legislativo, que, pese al esfuerzo argumental empeñado, se aparta de las claves definitorias de nuestro sistema".

El derecho de todos los ciudadanos

La sentencia subraya que con el asalto al Parlament se vulneró "no sólo el derecho del Diputado electo al ejercicio del cargo público para el cual fue designado, sino que, además, se afecta de forma indirecta el derecho de todos los ciudadanos a participar en los asuntos públicos por medio de sus representantes".

Los magistrados analizan en su sentencia como el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho de reunión no puede operar como elementos neutralizantes de otros derechos y principios indispensables para la vigencia del sistema constitucional.

"Paralizar el trabajo ordinario del órgano legislativo supone afectar no ya el derecho fundamental de participación política de los representantes políticos y, en general, de los ciudadanos catalanes, sino atacar los valores superiores del orden democrático", señala la Sala.

Sin modificar el relato fáctico de la sentencia de instancia, la Sala de lo Penal considera que las conductas ahora sancionadas encajan en el artículo 498 del Código Penal –un delito contra altas instituciones del Estado- porque los acusados contribuyeron con su acción a reforzar la violencia e intimidación sufrida por los diputados autonómicos impidiéndoles el normal desarrollo de sus respectivas funciones representativas.

Los hechos sentenciados por el Alto Tribunal se remontan al 15 de junio de 2011, cuando una concentración convocada por el 15-M ante el Parlamento catalán derivó en el asedio a más de una decena de parlamentarios, entre ellos el presidente del gobierno catalán, Artur Mas, al que se le impidió el paso cuando viajaba en su vehículo oficial, que fue golpeado y zarandeado, con lo que tuvo que acceder en helicóptero a la Cámara junto a otros diputados.

La sentencia de la mayoría incluye un voto particular del magistrado Perfecto Andrés, favorable a mantener la resolución dictada por la Audiencia Nacional.

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