El Tribunal Supremo ha anulado este martes dos resoluciones dictadas el pasado mes de diciembre por la Audiencia Nacional por las que se acumularon las condenas cumplidas en Francia y España por los miembros de ETA Santiago Arrospide, alias Santi Potros, y Alberto Plazaola, lo que llevó la excarcelación de ambos.
Santi Potros entró después en la cárcel por su relación con el atentado de Hipercor,entre otros, pero Plazaola seguía hasta este martes en libertad. La decisión adoptada este martes obligará a dictar orden de prisión para el segundo, según fuentes jurídicas. Los autos tienen que ser ahora redactados y su contenido se comunicará a las partes en los próximos días, según las mismas fuentes.
La Fiscalía había recurrido las resoluciones de la Audiencia Nacional al estimar que el descuento de las condenas francesas es "errónea" y que "no existe base legal para pretender que una pena impuesta en otro país miembro de la UE pueda ser valorada en España a efectos de acumulación o refundición de condenas".
El Ministerio Público también ha recurrido la acumulación de condena en otros dos casos, los de Rafael Caride Simón y Francisco Múgica Garmendia, 'Pakito', a los que se recortó su estancia en prisión pero que no han abandonado aún la cárcel. Estos recursos serán estudiados de forma independiente en próximas deliberaciones.
La resolución de este martes ha sido adoptada por Joaquín Giménez, Carlos Granados, Julián Sánchez Melgar, Francisco Monterde y Andrés Palomo. Estos tres últimos formaron parte de la mayoría de jueces del Pleno del alto tribunal que rechazaron descontar la pena a otro miembro, Kepa Picabea, cuyo caso fue que fue el que se vio en la Sala que adoptó el criterio general para estos casos.
La Sección Primera de la Sala de lo Penal basó su resolución en la aplicación en España de una Decisión Marco que el Consejo de Europa aprobó en 2008 dirigido a la acumulación de las condenas cumplidas por presos en diferentes países de la UE.
La Fiscalía señalaba en su recurso, y este es el criterio que previsiblemente ha acogido la Sala, que en nuestro país debe estarse a lo que dijo una ley aprobada el pasado mes de diciembre que fue la que trasladó dicha decisión marco al ordenamiento jurídico español.
La Audiencia conocía la ley
"Muy bien pudo la Sección Primera esperar un día y tener una guía ya firme sobre cuál era la voluntad del legislador español al respecto de la Decisión Marco", señala el Ministerio Público, que se pregunta: "Y, si no esperó un día, ¿por qué no se dictaron los autos varias semanas o meses antes?", dado que la norma europea es del año 2008.
Además, la Fiscalía sostenía en su recurso que las Decisiones Marco "tienen valor interpretativo, pero no tienen valor directamente vinculante para los tribunales", y que las exigencias de certeza, determinación y taxatividad de las normas penales requieren "que las disposiciones de una Decisión Marco de la UE sean transpuestas a los textos legales que integran el derecho penal interno del Estado miembro".
Ésta es, añade la Fiscalía, la "única forma" de que esas Decisiones Marco "obliguen directamente al ciudadano y de que éste pueda ajustar su conducta a los mandatos de unas normas que afectan de forma muy directa y gravosa a sus derechos fundamentales".
El Ministerio Público también recuerda que la Decisión Marco no es una Directiva y carece, por ello, de efecto directo, e insiste en la importancia de aplicar la ley nacional. "De no actuar así, la idea de justicia quebraría por completo", advierte y pone como ejemplo la inconsecuencia de acumular las penas de un francés que mate en Francia a un español y en España a dos españoles.