Pilar Urbano, condenada por confundir a Covite con un "grupo terrorista de extrema derecha"
La escritora incluyó a la asociación de víctimas del terrorismo junto a grupos como el GAL o el Batallón Vasco Español, entre otros.
La periodista Pilar Urbano ha sido condenada, junto a la Editorial Planeta, a indemnizar con 10.000 euros al Colectivo de Víctimas del Terrorismo en el País Vasco (Covite), por incluirlo en una relación de "grupos de violencia política, terrorismo de extrema derecha neofascita y terrorismo de Estado".
Según la sentencia del caso, a la que hoy ha tenido acceso EFE, esta "intromisión ilegítima en el derecho al honor" de Covite se produjo en la nota 91 recogida en la página 775 del libro de Pilar Urbano: "La gran desmemoria. Lo que Suárez olvidó y el Rey prefiere no recordar".
En este apartado, la escritora y periodista afirma que, "en el tardofranquismo y hasta los primeros años ochenta, proliferaron los grupos de violencia política, terrorismo de extrema derecha neofascista y terrorismo de Estado".
"Utilizaron diversos nombres, en ocasiones intercambiables, como Batallón Vasco Español (BVE), Alianza Apostólica Anticomunista (AAA o Triple A), Antiterrorismo ETA (ATE), Colectivo de Víctimas del Terrorismo del País Vasco (Covite), Acción Nacional Española (ANE), Grupos Armados Españoles (GAE), Guerrilleros de Cristo Rey; y en los años ochenta, los Grupos Antiterroristas de Liberación (GAL)".
Ante esta situación, Covite presentó una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de San Sebastián contra Urbano y la Editorial Planeta, quienes alegaron en su defensa que el libro no trataba sobre el Colectivo de Víctimas del Terrorismo en el País Vasco, que su inclusión en la mencionada nota se debió a "un error involuntario, carente de intencionalidad", y que al conocerlo adoptaron distintas "medidas" para corregirlo.
No obstante, la sentencia considera ahora probada esta "intromisión ilegítima en el derecho al honor" de Covite, al entender que "es más que evidente que la información proporcionada" acerca de este colectivo "no cumple con los requisitos de veracidad", cuando se trataba de una información "que era fácilmente contrastable, utilizando una mínima diligencia profesional" "exigible a la demandada".
"De hecho -agrega el texto- doña Pilar Urbano, en el acto de la vista, señaló desconocer de dónde obtuvo la denominación de Covite, ofreciendo después una posible explicación, que parece valoró a posteriori, acerca de si al buscar las siglas de esas organización en Wikipedia, y realizar un 'cortar y pegar', se habría introducido también, erróneamente, la denominación de Covite". En opinión del juez, este hecho no supone "un mero error mecanográfico", considerado un fallo "mecánico que se comete al escribir".
Por el contrario, aprecia que no hubo, por parte de Urbano, "una labor de contraste suficiente", respecto a este punto, con "pautas profesionales" y "ajustándose a las circunstancias del caso", ya que "lo cierto" es que no se produjo "ninguna constrastación de la información que se ofrecía".
"No parece que pueda ser objeto de controversia -prosigue el texto- el carácter ofensivo" de atribuir "la condición de un grupo terrorista" a un colectivo de víctimas del terrorismo y a las personas que lo integran, "cuya labor es precisamente la contraria" a la que se "menciona" en el libro.
Por estos motivos, el escrito judicial, contra el que cabe recurso ante la Audiencia de Gipúzcoa, obliga a Pilar Urbano y a la Editorial Planeta a cesar de forma inmediata en "la intromisión en el derecho al honor" de Covite, "absteniéndose de incluirla" en la citada nota del libro y en la que, en su caso, la sustituya.
El juez obliga además a las condenadas a publicar a su costa el encabezamiento y fallo de esta sentencia en dos diarios de difusión nacional, y a compensar a Covite con 10.000 euros en concepto de indemnización por el "daño moral" sufrido, más los correspondientes intereses legales.
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