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Susana Díaz conocía las irregularidades de la formación y no informó al Parlamento

Ocho informes a los que ha tenido acceso Libertad Digital demuestran que la presidenta andaluza tenía conocimiento del escándalo.

La presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz, conocía las irregularidades de las subvenciones para la formación de parados y ocupados desde mitad de 2014 pero no informó de ellas al Parlamento de Andalucía ni a la opinión pública. Su conocimiento viene demostrado por los ocho informes de la Intervención General que fueron terminados y firmados por sus responsables a mediados de 2014.

A pesar del conocimiento de causa que tenía la presidenta de la Junta de Andalucía de los hechos gravísimos que reflejan dichos informes, se opuso a la petición del Partido Popular andaluz e Izquierda Unida de constituir una Comisión de Investigación, si bien Izquierda Unida transigió con el PSOE andaluz y decidió apartarse del PP en dicha petición. Tampoco hay constancia de que la propia Junta denunciara los hechos ante los juzgados correspondientes dada su gravedad y profusión.

En ningún momento de los plenos parlamentarios revisados por Libertad Digital, nadie, ni Luciano Alonso, consejero de Educación, Cultura y Deporte, de quien depende la formación profesional desde 2012, ni la consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, cuya titular es María Jesús Montero, ni la propia presidenta de la Junta, hicieron referencia a la existencia de estos informes de la Intervención ni al método utilizado, el muestreo selectivo, método utilizado por la Cámara de Cuentas de Andalucía entre otros organismos de control y regulación y que permite conocer aproximadamente el estado de la cuestión de que se trate sin esperar a que se terminen de estudiar todos los miles de expedientes existentes sobre las ayudas a la formación.

Pero los informes existen, obran en poder de Libertad Digital y esRadio y fueron terminados en las fechas siguientes y firmados de este modo:

Almería: Terminado el 20 de junio de 2014 y firmado por el interventor provincial de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, Juan Castillo Gualda

Cádiz: Terminado el 16 de junio de 2014 y firmado por la interventora provincial de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, Nieves Chaos Serrano

Córdoba: Terminado el 16 de junio de 2014 y firmado por el interventor provincial de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, Antonio Escudero Miralles,

Granada: Terminado el 20 de junio de 2014 y firmado por el interventor provincial de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, Miguel Gutiérrez Pedrosa

Jaén: Terminado el18 de junio de 2014 y firmado por el interventor provincial de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, Pedro Gonzalez Gámez

Huelva: Terminado el 3 de junio de 2014 y firmado por el interventor provincial de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, Miguel Angel Garcia Bermúdez.

Málaga: Terminado el 26 de junio de 2014 y firmado por el interventor provincial de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, Juan José Delgado Utrera

Sevilla: Terminado el 20 de junio de 2014 y firmado por la interventora provincial de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, Victoria López Gutiérrez

El objetivo principal de estos informe era concluir si los procedimientos aplicados para la concesión, pago, justificación y, en su caso, reintegro, se adecuaban a lo que se establece en las órdenes reguladoras de los planes de formación para el empleo vigentes a lo largo del periodo controlado, 2009-2012. Los trabajos de comprobación finalizaron alrededor de marzo de 2014 y se llevaron a cabo en las sedes de la Intervenciones Provinciales respectivas. Es de todo punto imposible que la Consejera de Hacienda y Administración Pública, María Jesús Montero, no remitiera a la presidenta de la Junta de Andalucía y, al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, estos informes.

Conclusiones de los informes provinciales

Tras hacer referencia a los innumerables obstáculos a la investigación y a las innumerables irregularidades encontradas en casi todos los expedientes de la muestra consultada en cada provincia andaluza, las conclusiones textuales, aunque resumidas, son las siguientes:

Almería: conclusiones

- La documentación que se archiva difiere entre los distintos expedientes y se encuentran desordenados e incompletos.- En la mayoría de los expedientes revisados se ha modificado la resolución inicial de concesión, afectando dichas modificaciones al contenido o forma de ejecución de la actividad subvencionada y al plazo de ejecución y consecuentemente al de justificación. - Respecto a las acciones formativas con compromiso de contratación no se ha cumplido el porcentaje mínimo del 60%.

- La mayoría de las facturas analizadas no identifican el expediente asociado a dicho gasto

- Hay facturas que no contienen un concepto suficientemente descriptivo y detallado, tal como exige el RD 1496/2003, de 28 de noviembre

- En los expedientes se han observado disparidades significativas en los costes de las retribuciones de los docentes imputados como subvencionables.

Consecuencia: "En nuestra opinión, debido a la importancia de las salvedades mencionadas en el apartado IV.2, podemos concluir que la entidad (la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Almería) no ha cumplido con la legislación que le es aplicable."

Cádiz: conclusiones

- "Se ha concedido la ayuda a beneficiarios no inscritos en el Registro Andaluz de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo..."

- En muchos de los expedientes, "después de cuatro años aún no se han tramitado la justificación, y en consecuencia el beneficiario no ha recibido aún el importe resultante de la liquidación de la subvención."

- En ninguno de los expedientes se acredita la publicación en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, requisito exigido por el art 123 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública, Decreto legislativo 1/2010 de 2 de marzo.

- De los cincuenta y cinco expedientes seleccionados en el muestreo realizado, únicamente doce se acompañaban de alguna documentación justificativa que permitiera la comprobación de los mismos.

- No queda constancia en los expedientes cual ha sido el criterio de selección de los alumnos.

- En ninguna de las subvenciones analizadas existe documentación que acredite que se han realizado las evaluaciones o el Informe de Impacto de la Formación Profesional para el Empleo.

- Etc...

Consecuencia: "En nuestra opinión, debido a la importancia de las salvedades mencionadas en el apartado IV.2, podemos concluir que la entidad (Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Cádiz) no ha cumplido con la legislación que le es aplicable."

Córdoba: conclusiones

- En las convocatorias analizadas (años 2009, 2010 y 2011) no tuvo presencia la concurrencia competitiva, ni se indicaron el importe máximo a repartir en el proceso de concesión, lo que implica que en el proceso de concesión no se pueda apreciar dónde estaba el umbral mínimo de puntuación por debajo del cual no se obtendría la condición de beneficiario.

-Existencia de pagos pendientes de justificación.

- el proceso de justificación no ha sido adecuado...porque la documentación presentada no refleja un alto grado de fiabilidad en la consecución de los objetivos y en la realización de las acciones formativas,

- Las firmas de auditoría entendemos que no se revelado como una herramienta eficaz en el control de la actividad subvencionada, lo que obligaría a revisar el proceso de justificación en muchos supuestos.

Consecuencia: "En nuestra opinión, debido a la importancia de las salvedades mencionadas en el apartado IV.2. podemos concluir que la entidad(Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Córdoba) no ha cumplido con la legislación que le es aplicable."

Granada: conclusiones

- En casi todos los expedientes investigados, no se ha aplicado el procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones de Formación Profesional para el Empleo. - Los expedientes que se han seleccionado carecen de la documentación preceptiva que se solicita en cada una de las Lineas y no se ha podido comprobar si la tramitación se ha realizado con total transparencia. - Existen expedientes en los que las facturas se justifican de manera genérica, por ejemplo: por material didáctico o por suministros o según albarán.- Las facturas en la mayoría de los casos no están autenticadas, son siempre fotocopias y a veces sin compulsar. - Nunca indican el criterio de distribución empleado cuando imputan el gasto a distintos expedientes y cursos, no permitiendo evaluar si se adecua este porcentaje.

Consecuencia: curiosamente, el interventor de Granada culpa a los beneficiarios, no al órgano de gestión del Servicio Andaluz de Empleo y dice: "En nuestra opinión, debido a las limitaciones al alcance mencionadas en el apartado IV.1 ( Limitaciones al alcance) y IV.2 ( Incumplimientos), podemos concluir que los beneficiarios no han cumplido con la legislación que le es aplicable."

Jaén: conclusiones

- No hay constancia documental de los criterios utilizados para la selección de los cursos solicitados y baremación otorgada a las entidades beneficiarias.

- Se desconoce el procedimiento y los criterios que han servido de base para la selección de los alumnos.

- El 37% de las resoluciones provisionales de solicitudes carecen de firma.

- La inexistencia de documentación en el procedimiento de selección de beneficiarios y alumnos impide comprobar la objetividad de los criterios utilizados.

- En ninguno de los expedientes examinados hay constancia del cuestionario de evaluación de calidad de las acciones formativas que prevé el artículo 16.9 de la Orden de

23/10/2009, ni el informe de inserción/impacto que prevé el articulo 20 de la citada disposición para personas desempleadas/ocupadas que participen en las acciones formativas, por lo que se desconoce el porcentaje de alumnos formados con respecto a las previsiones contenidas en el Plan de Formación.

- Se han observado disparidades significativas en las retribuciones del personal docente que oscilan entre 13,91 euros/hora y 210 euros/hora.

- Cabe destacar la ausencia en un 53% de los expedientes examinados, de una memoria explicativa de los criterios de imputación aplicados a costes directos, asociados y otros costes por parte de las entidades beneficiarias

- Concretamente, en el caso del personal (docente y de colaboración) no se ha podido comprobar si los costes de Seguridad Social y/o la imputación aplicada ha sido la correcta.

- En un 50,90% de los expedientes analizados no consta la certificación de haber incorporado el pago en la contabilidad del beneficiario con indicación del asiento contable.

- En un 37% no se aportan contratos: de personal (docente y de colaboración), arrendamiento (aulas, equipos, material, etc.).

-Etc...

Consecuencia: "En nuestra opinión, debido a la importancia de las salvedades mencionadas en el apartado IV.2, podemos concluir que la entidad (Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Jaén) no ha cumplido con la legislación que le es aplicable."

Huelva: conclusiones

- Se ha producido una falta de rigor en la adjudicación y gestión de las subvenciones y, especialmente, en su posterior control del cumplimiento de la finalidad de las mismas puesto que no ha existida ningún seguimiento sobre la eficacia y eficiencia de los fondos empleados en la formación de los alumnos, ni en su adecuación a las necesidades del mercado laboral.

- La práctica generalizada es la impartición de cursos para desempleados por parte de entidades locales y empresas privadas, no dedicadas a la docencia, cuyo fin principal es la obtención de beneficios ...en todas las actividades que desarrollan, incluídas las formativas.

- Se constata un importante retraso en el examen por parte del órgano gestor de la documentación justificativa.

- Ausencia áe justificación del 62% de los expedientes seleccionados en la muestra.

-De los 26 expedientes justificados seleccionados en la muestra, 20 deben ser objeto de revisión y nueva liquidación.

- Se ha propuesto el pago de nuevas subvenciones a entidades beneficiarias que tenían subvenciones anteriores de la misma línea y programa presupuestario pendientes de justificar

- Ninguno de los expedientes de compromiso de contratación remitidos en la muestra seleccionada para este control especial ha concluido con el contrato de los trabajadores en las condiciones establecidas en la Resolución.

-Etc...

Consecuencia: "En nuestra opinión, debido a la importancia de las salvedades mencionadas en el apartado 1V.2, podemos concluir que la entidad(Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Huelva)NO HA CUMPLIDO(en mayúsculas en el original) con la legislación que le es aplicable."

Málaga: conclusiones

-Se han observado deficiencias significativas en la gestión de estas subvenciones por parte del Servicio Andaluz de Empleo.

- No consta en los expedientes documentación suficiente relativa a la selección ;de los alumnos admitidos a las actividades formativas, y tampoco consta un seguimiento... de dichas actividades, lo que se constata con el escaso número de visitas de seguimiento de los cursos.

- Se incumplen determinadas normas procedimentales, constatado con el hecho de que la práctica totalidad de las acciones formativas han finalizado en fecha posterior a la fijada en la resolución de concesión...

- No se sigue un criterio correcto dado el desorden observado en los expedientes analizados, la falta de documentación detectada en algunos expedientes y los errores en el archivo de los documentos que en ocasione se han detectado.

- En los informes de auditoría, que se aportan por los beneficiarios con la cuenta justificativa de la subvención, no se recogen incidencias, a pesar de que en el control que hemos efectuado sí se han detectado un número significativo de ellas.

- Reviste especial seriedad, analizados los expedientes seleccionados, el elevado número de expedientes pendientes aún de liquidación por parte del SAE, esto es, pendientes de una comprobación detallada de los gastos aportados por las entidades beneficiarias. En la mayoría de las ocasiones el retraso es sólo imputable al propio SAE

Consecuencia: "En nuestra opinión, debido a la importancia de las salvedades mencionadas en el apartado IV.2, podemos concluir que la entidad(Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Málaga) no ha cumplido con la legislación que le es aplicable.

Sevilla: conclusiones

- Se deja constancia en este Informe de la falta de colaboración del gestor (Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo), tanto por el retraso en la entrega de la documentación requerida, como por la falta de envío de parte de dicha documentación (un 15% de los expedientes administrativos no han sido remitidos).

- No atención de los requerimientos efectuados tanto por esta Intervención Provincial como por la Intervención General.

- La falta de documentación y/o información en los expedientes remitidos, la inclusión de documentación ilegible y/o desordenada, así como la falta de remisíón de expedientes que conformaban la muestra, no permiten a esta Intervención Provincial concluir sobre si el Servicio Andaluz de Empleo ha cumplido con la normal de aplicación.

Consecuencia: "No es posible expresar una opinión sobre cumplimiento por parte de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Sevilla de la legislación aplicable".

Pero el interventor de Sevilla añade un "párrafo de énfasis" que dice lo que sigue:

- De especial relevancia son los incumplimientos reflejados en el informe relativo al retraso en la justificación por parte de las entidades beneficiarias...

- La mayoría de los expedientes objeto de control se encuentran pendientes de justificar.

- Ausencia generalizada de control en cuanto al coste de los cursos realizados y el número de alumnos que finalizan cada acción.

-Etc.

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