Colabora

Un informe pone al descubierto el descontrol total en las ayudas a la formación

El informe de la Intervención General referente a Cádiz muestra la absoluta ausencia de control en el gasto.

Pedro Pacheco, ex alcalde de Jerez ahora en prisión, hizo famosa su expresión: "La justicia es un cachondeo". Parece que no es lo único que lo es. Además de los ERE, lo que parece verdaderamente un cachondeo son los cursos de formación impartidos en la provincia de Cádiz para parados y ocupados desde 2009 a 2012, fechas elegidas para la muestra investigada por la Intervención. En su informe, la Intervención concluye que "en todos los expedientes analizados. (...) se ha concedido la ayuda a beneficiarios no inscritos" en el Registro Andaluz de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo.

Además, las conclusiones de la Intervención añaden las siguientes constataciones:
- Se ha constatado una demora en la finalización de los expedientes. De muchos de los cuales, después de cuatro años, aún no se ha tramitado la justificación.
- Se han producido asimismo incumplimientos significativos considerando lo dispuesto en la normativa reguladora, Ley General de Subvenciones el inicio y desarrollo.
- Muchas de las acciones formativas se han condicionado al cobro del anticipo.
- Se realizan modificaciones de los plazos de ejecución que tienen una incidencia en distribución temporal de los créditos, sin que se haya tramitado el correspondiente reajuste de anualidades.
- En ninguno de los expedientes se acredita la publicación en BOJA, requisito exigido por el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública.
- De los cincuenta y cinco expedientes seleccionados en el muestreo realizado únicamente doce se acompañaban de alguna documentación justificativa que permitiera la comprobación de los mismos. En estos casos, la documentación aportada o es incompleta o es fotocopia simple de facturas o documentos justificativo sin que la misma pueda revestir el carácter de documento auténtico.
- No queda constancia en los expedientes cual ha sido el criterio de selección de los alumnos, ni de la documentación que la soporte. En otros casos, no queda constancia del cumplimiento de los alumnos de las condiciones mencionadas ni por qué no se usó el procedimiento de concurrencia competitiva.
- En ninguna de las subvenciones analizadas existe documentación que acredite que se han realizado las evaluaciones o el Informe de Impacto de la Formación Profesional para el Empleo.
- En las subvenciones analizadas imputadas a créditos de Fondos Europeos, servicio 16, Fondo Social Europeo, obran en los expedientes documentos de verificación editados en las fase de pagos a justificar, situación incompatible con la exigencia contenida en el artículo 39 de la Orden de 23 de julio de 2008, por la que se establecen las normas de gestión y coordinación de las intervenciones financiadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Ni los beneficiarios justifican en los plazos establecidos en la Resolución de concesión o en las resoluciones de modificación, ni la Junta requirió dicha justificación.
- Se constata la existencia de gastos considerados cómo de subcontratación realizados por entidades o personas vinculadas al beneficiario, que no cumplen los requisitos exigidos.
- Se imputan en los gastos de docencia cuantías que, o bien exceden de las admisibles por el número de horas dedicadas a la formación, o bien por no acreditar el carácter indubitado de las mismas al no constar en el expediente documentación que ampare las horas o los costes imputados, o bien, por no acreditar los pagos efectuados o no justificar las correspondientes deducciones de IRPF y Seguridad Social.
- Se imputan gastos por equipos didácticos que no se sabe si fueron entregados a los alumnos.
- No se justificaron los gastos de amortización de instalaciones.
- No se ha comprobado si las aulas donde se impartían los cursos cumplían las normas legales.
- En una gran mayoría de facturas no se acredita el pago por lo que no se puede entender como gasto justificado.
- Las imputaciones no se realizan por horas o por participantes en aquellos supuestos de costes individuales.

Y lo que es verdaderamente escandaloso es que "e

n todos los expedientes existe constancia del Informe de Auditor de cuentas, admitiéndose la factura justificativa de los gastos incurridos de estos profesionales. En todos los casos el Informe que se emite afirma que no se han observado hechos o circunstancias que pudieran suponer incumplimientos de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas a la entidad beneficiaria, aceptando como justificados los gastos contenidos en la Cuenta justificativa aportada por el beneficiario".

Concluye la Intervención su Informe diciendo que "e

n nuestra opinión (...) podemos concluir que la entidad ( los órganos gestores de la delegación de Empleo primero y luego la Delegación de Educación, por transferencia de competencias, no ha cumplido con la legislación que le es aplicable. Y lo firma en Cádiz, a 16 de junio de 2014.

Temas

Ver los comentarios Ocultar los comentarios

Portada

Suscríbete a nuestro boletín diario