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El Supremo vuelve afrontar dividido el debate sobre la acumulación de condenas a etarras

El Pleno de lo Penal estudia el recurso del etarra Kepa Picabea. La decisión sentará jurisprudencia.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo tiene que resolver "la cuestión judicial más compleja" que ha estudiado el Alto Tribunal en los últimos años, en palabras de algunos de los magistrados consultados por Libertad Digital. El debate no es otro que decidir si se deben acortar o no las penas de etarras atendiendo a la Decisión Marco del Consejo de Europa, que se aprobó en 2008, para que se acumularan las condenas cumplidas en países de la Unión Europea.

Gracias a esta normativa, la Sección Primera de la Audiencia excarceló el pasado 4 de diciembre al exdirigente de ETA Santiago Arrospide Sarasola, Santi Potros, inductor del atentado de Hipercor en el que fueron asesinadas 21 personas, y también al miembro de la banda Alberto Plazaola Anduaga, al descontar de las penas a las que fueron condenados los períodos de reclusión que cumplieron en cárceles francesas. La ley, aunque todavía no había entrado en vigor, ya estaba publicada en el BOE cuando la Sección Primera adoptó dichas decisiones.

Simultáneamente, la Sección Segunda se negó a aplicar la Decisión Marco europea y, por ende, a excarcelar a Iñaki Bilbao, alias Iñaki Lemona, alegando que en cuestión de horas entraría en vigor una ley que desarrollaría la misma y la adaptaría a nuestra legislación. La ley del Gobierno que matizó la Decisión Marco fue publicada el pasado día 13 en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en ella se recogió que "en ningún caso serán tenidas en cuenta para la aplicación de la presente Ley las condenas dictadas por un Tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea con anterioridad al 15 de agosto de 2010".

El Pleno, que tiene carácter jurisdiccional, parte con una fuerte división de los 15 magistrados que componen la Sala. En principio, en él se estudiará exclusivamente el recurso del terrorista Kepa Picabea Ugalde (a quien la Audiencia Nacional rechazó descontar sus condenas al considerar que el licenciamiento ya estaba resuelto y no se podía abordar de nuevo) y el recurso del fiscal (oponiéndose a su excarcelación); aunque la decisión que adopte el Pleno de lo Penal este martes sentará jurisprudencia y dictará el sentido de las futuras sentencias sobre acumulación de condenas en el Alto Tribunal.

El asunto es importante ya que hay medio centenar de miembros de ETA que han solicitado que se les descuente los años que han permanecido en prisión en Francia.

Prima la Ley Orgánica

Sobre la mesa hay varias opciones. La primera de ellas, según ha podido saber Libertad Digital, es que la Sala Penal estime el recurso presentado por la Fiscalía donde se sostiene que las Decisiones Marco "tienen valor interpretativo, pero no tienen valor directamente vinculante para los tribunales" y que, por lo tanto, la decisión adoptada por la Sección Primera de la Audiencia Nacional a favor de las acumulación de las condenas es un "fraude de ley".

En esta línea, hay varios magistrados que sostienen que en nuestro ordenamiento jurídico prima la Ley Orgánica aprobada por el Ejecutivo frente a la Decisión Marco. De hecho, España no es el único país europeo que a través de su legislación nacional ha adaptado la decisión europea a su ordenamiento jurídico. Las mismas fuentes señalan que un total de cinco países europeos, entre ellos Francia, han decidido 'matizar' la Decisión Marco de 2008 ya que ésta "a diferencia de una directiva no es vinculante".

Otra segunda opción barajada por algunos magistrados es concluir que la citada ley orgánica sólo es aplicable tras su entrada en vigor, validando de esta forma las excarcelaciones ordenadas por la Audiencia Nacional con anterioridad como la de los terroristas Santi Potros, Alberto Plazaola o Carmen Guisasola, que permanecerían en libertad.

Evitar una nueva Parot

Una tercera posibilidad barajada por algunos magistrados es "ante la duda" de qué hacer plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de la Unión Europea en virtud del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y que sea este órgano quién resuelva el asunto jurídico:

Dicho artículo recoge que "el Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para pronunciarse, con carácter prejudicial:

  1. sobre la interpretación de los Tratados;

  2. sobre la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión;

Cuando se plantee una cuestión de esta naturaleza ante un órgano jurisdiccional de uno de los Estados miembros, dicho órgano podrá pedir al Tribunal que se pronuncie sobre la misma, si estima necesaria una decisión al respecto para poder emitir su fallo.

Cuando se plantee una cuestión de este tipo en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional, cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno, dicho órgano estará obligado a someter la cuestión al Tribunal.

Cuando se plantee una cuestión de este tipo en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional en relación con una persona privada de libertad, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciará con la mayor brevedad".

Las fuentes consultadas explican que al ser causa con preso el dictamen de Europa se recibiría en un plazo no superior a los 6 meses y, de esta forma, el Supremo actuaría con mayores garantías al aplicar o ignorar la Decisión Marco. Según las fuentes consultadas se evitaría así el riesgo de que los etarras pudieran volver a acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Estrasburgo) y se repitiera el mismo capítulo acontecido con la 'doctrina Parot' cuando la jurisprudencia española quedó en entredicho al concluir el TEDH que violaba derechos fundamentales.

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