Castro alega que "Hacienda somos todos" para mandar a la infanta a juicio
El juez Castro considera que no es aplicable la doctrina Botín. La infanta se enfrenta hasta a ocho años de prisión por dos delitos fiscales.
Por primera vez en la historia de nuestro país una infanta de España se sentará en el banquillo de los acusados. Cristina de Borbón será juzgada en la Audiencia de Palma como cooperadora necesaria en dos delitos fiscales cometidos presuntamente por su marido, Iñaki Urdangarín.
Así se desprende del auto de apertura del juicio que el juez instructor del caso Nóos, José Castro, ha notificado este lunes a las partes personadas en esta causa y donde finalmente incluye a la hermana del Rey de cara a la vista oral.
En dicha resolución, el juez también sienta en el banquillo a Iñaki Urdangarín, a su exsocio Diego Torres, a su esposa Ana María Tejeiro, a su hermano Marco Antonio Tejeiro, al expresidente balear Jaume Matas y a José Luis Ballester, Juan Carlos Alía, Miguel ángel Bonet, Gonzalo Bernal, Luis Lobon, José Manuel Aguilar, Elisa Maldonado, Jorge Vela, Mercedes Coghen, Miguel Tejeiro y Salvador Trinxet, todos ellos imputados en el caso Nóos.
En contraposición, el juez instructor -que fija para la infanta una fianza por responsabilidad pecuniaria de 2,7 millones de euros- ha dejado fuera de la lista de 20 imputados que fijó la Audiencia de Palma al vicealcalde de Valencia Alfonso Grau, y a los exdirectivos de Madrid 2016 Miguel de la Villa y Gerardo Corral.
En contra de los argumentos de la defensa de la infanta, la Fiscalía y la Abogacía del Estado, Castro ha considerado siempre que la acusación popular que ejerce el sindicato Manos Limpias está legitimada para llevar a juicio en solitario a la hermana del Rey, para la que reclama 8 años de prisión. Por esta razón, el juez sostiene que no es aplicable la denominada 'doctrina Botín' en este caso.
Doctrina Botín
En un auto de 150 páginas, contra el que no cabe procesalmente interponer recurso alguno respecto a los imputados, el magistrado explica detalladamente por qué no debe aplicarse la citada doctrina a Cristina de Borbón.
Una de las razones esenciales del instructor es que en el caso en el que el Tribunal Supremo decretó que la acusación popular no estaba legitimada por sí sola para llevar a juicio al expresidente del Banco de Santander, Emilio Botín, la Fiscalía y la Abogacía del Estado reclamaban el sobreseimiento de la causa; mientras que en el caso Nóos sólo lo solicitan para la infanta (y parcialmente para Ana María Tejeiro, esposa del Diego Torres). Éste era el matiz que apreció el pasado mes de noviembre la Audiencia de Palma cuando confirmó la imputación de la infanta por dos delitos contra la Hacienda Pública.
"En el llamado caso Botín formalmente no existía perjudicado ya que quien ostentaba la defensa de tal posición, la Abogacía del Estado, se desentendió de todo perjuicio y solicitó el sobreseimiento libre de la causa por entender que los hechos no eran constitutivos de delito. En el caso que ahora se trata la Abogacía del Estado sí que se estima perjudicada, sí que ejercita la acción penal y consecuentemente interesa la apertura del juicio oral, haciéndolo justamente por dos delitos de fraude a la Hacienda Pública, que son precisamente de los que acusa a Don Iñaki Urdangarín Liebaert; y similar planteamiento hace el Ministerio Fiscal".
"Hacienda somos todos"
Asimismo, Castro puntualiza que la Abogacía del Estado no define su perjuicio "en el ámbito tributario administrativo, lo que podría ser una apreciación lógica, sino (que designa) penalmente y a su capricho a las personas que habrán de responder por ello, excluyendo inexplicablemente a otras" contra el criterio del instructor y la Audiencia de Palma.
Además, el juez indica que la interpretación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que hizo el Tribunal Supremo en la doctrina Botín fue "novedosa, sorpresiva y no unánime", y ha sido matizada en posteriores sentencias del mismo órgano que avalan la legitimación de la acción popular para abrir juicio oral -la denominada doctrina Atutxa-, basada en el reconocimiento constitucional de esa figura.
El instructor manifiesta que el bien jurídico dañado en un delito fiscal no puede quedar "solo bajo la protección de la acusación particular" de la Abogacía del Estado –perjudicada directa- porque eso "sería tanto como decir que ante un fraude del que fuera víctima una comunidad de propietarios el perjudicado sería su administrador y no aquellos".
Para afianzar esta idea, el magistrado recuerda las campañas de publicidad institucional emitidas por la Agencia Tributaria a través de las cuales se trata de concienciar a la ciudadanía que de "Hacienda somos todos". "Se decidió a llevar a cabo unas amplias campañas institucionales de pretendida concienciación tributaria entre las que habrá de ser resaltada, por ser un clásico del que se ha hecho un prolífico uso, las más de las veces cargado de ironía, la de que 'Hacienda somos todos' y las muy recientes que cierran un diálogo con el eslogan oficial de la campaña: 'Lo que tú defraudas, lo pagamos todos'. Esto fuerza a plantearse la naturaleza del delito contra la Hacienda Pública como atentado a un bien jurídico colectivo de interés general y que, por tanto, no vulnera un bien jurídico individual, que pudiera ser propio y exclusivo".
Niega indefensión
Además, el instructor del caso Nóos defiende que "si la naturaleza del delito por el que se pretende abrir el juicio oral legitima al acusador popular - en referencia a Manos Limpias- para interesar su apertura, poco ha de importar que exista o no personado un acusador particular en sentido estricto".
En respuesta a los reproches del fiscal del caso, Pedro Horrach, sobre la supuesta indefensión de la infanta ante la actuación de Castro, el juez asegura que "ninguna imputación ha sido tan profusamente fundamentada", y que de haber diferencia de trato sería por haber sido con ella "incluso aun más garante que con los demás imputados".
"La alegada indefensión, si es que existe en algún recóndito tramo que no es adivinable, será la misma que padecerían todos los imputados en esta causa y de todas las demás que se siguen en España".
El juez ordena que los acusados presten fianza en diferentes cuantías -si no lo hacen en el plazo de veinte días se procederá al embargo de sus bienes- y fija también un plazo de veinte días, en atención a la complejidad de la causa, para que los imputados presenten sus escritos de defensa. Tras este trámite, la causa será remitida a la Audiencia Provincial de Palma para celebrar el juicio.
El juez cierra el auto señalando que contra esta resolución no cabe recurso alguno pudiendo los interesados reproducir ante el órgano de enjuiciamiento las peticiones no atendidas.
Aunque esta decisión no es recurrible, el fiscal Pedro Horrach manifestó la semana pasada públicamente que si Castro valoraba la doctrina Botín en dicha resolución la Fiscalía interpondría recurso respecto a la infanta.
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