
El titular del Juzgado de Instrucción Número 3 de Palma, José Castro, ha dictado este martes una providencia en la que comunica a la representación procesal de la infanta Cristina que no es posible tener por consignada la fianza por responsabilidad civil de 587.413 euros que depositó ayer en el banco al haber ingresado este dinero por error en una cuenta bancaria ligada a un juzgado de Barcelona y no al juzgado que dirige el instructor del caso Nóos.
La defensa de Cristina de Borbón ingresó el dinero equivocadamente en el juzgado de Primera Instancia Número 15 de Barcelona en vez de en el de Instrucción 3 de Palma tras confundirse en el número de cuenta. Al parecer le bailó un dígito a la hora de hacer el ingreso de tan importante cuantía de dinero.
En la providencia, Castro señala que debe "participar a la representación procesal de doña Cristina Federica de Borbón y Grecia que no es posible tener por consignada la cantidad que se dice pues que, al parecer por error del consignante, ha sido ingresada en una cuenta distinta, la 0548 perteneciente a Juzgado de Primera Instancia Número 15 de Barcelona, cuando la de este Juzgado es 0458".
Los 587.413 euros fueron reclamados de forma cautelar por la Fiscalía Anticorrupción al considerar que la infanta se habría lucrado de los fondos supuestamente defraudados por su marido, Iñaki Urdangarin, en el marco de la trama empresarial urdida en torno al Instituto Nóos.
La hermana del rey Felipe VI ha hecho frente este lunes al pago de la cantidad de la que se benefició, en concreto, a través de Aizoon, empresa propiedad al 50 por ciento del matrimonio y que de forma presuntamente irregular se nutrió de más de un millón de euros de la trama Nóos. Con su sociedad, Urdangarin defraudó además hasta un total de 337.138 euros en las cuotas del IRPF de 2007 y 2008.
El fiscal Horrach sostiene que no existen sobre la infanta indicios de haber cometido delito alguno, si bien señala que ésta habría obtenido un aprovechamiento ilícito del dinero presuntamente defraudado a través de la anterior mercantil 'pantalla'.
Para reclamar la fianza, Horrach se ampara en el artículo 122 del Código Penal, que establece que "el que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito o falta, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación", aunque no haya sido considerado responsable criminal de los hechos investigados. Un partícipe a título lucrativo es aquella persona que sin haber cometido el delito se ha beneficiado sin saberlo de los "efectos" del mismo.