La asociación de víctimas Dignidad y Justicia, que preside Daniel Portero, ha exigidó este miércoles a la Justicia española que siga investigando e intente esclarecer los 326 asesinatos de la organización terrorista ETA que todavía están pendientes de resolver, pese a que en algunos casos han pasado décadas desde que se produjeron y recuerda que los tribunales europeos consideran que estos hechos son considerados un "trato inhumano" y una "violación de los derechos humanos".
Rectifica los datos aportados hace unas semanas por el Gobierno vasco, que aseguraban que únicamente había 196 crímines de ETA sin resolver, y señala que esta cuenta sale porque dan por esclarecidos "expedientes destruidos, sumarios reabiertos sin autor conocidos o casos con sentencias absolutorias por falta de autor conocido", algo que consideran "una falta de respeto" por parte del Ejecutivo de Iñigo Urkullu.
La asociación ha elaborado un 'Memorándum contra el olvido', con motivo del Día Internacional de los Derechos Humanos, que se celebra este 10 de diciembre, en el que han contado con la colaboración del abogado y experto en derecho penal internacional Miguel Ángel Rodríguez, autor del conocido Informe Latiegui, en el que se justifica que el hecho de que la investigación de estos asesinatos esté sin resolver viola los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Este documento, al que ha tenido acceso Libertad Digital, recuerda que el artículo 2 del citado convenio exige que ante "casos de violaciones del derecho a la vida es obligatorio llevar a cabo siempre y en todo caso una investigación exhaustiva, efectiva e independiente", algo que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha ratificado en sentencias como las de los casos Kelly contra el Reino Unido o Ilhan contra Turquía.
"El mero hecho de que las autoridades del Estado tengan cualquier forma de conocimiento de la existencia de unos asesinatos sin resolver debería dar lugar, 'ipso facto', al surgimiento de una investigación efectiva impulsada por el Estado miembro, como recalcará por su parte el TEDH en la causa Yasa contra Turquía", dice el memorádum, que asegura que "la actual situación de algunos de los expedientes raya el abandono".
Respecto al artículo 3, que prohibe toda forma de sufrimiento o trato inhumano a los ciudadanos de un Estado por acción o por omisión de sus deberes en la protección de los Derechos Humanos, el informe dice que en esta situación de sufrimiento se encuentran las familias que décadas después continúan esperando a que se juzgue a uno o varios terroristas de ETA por los asesinatos de sus familiares.
Recuerda que sentencias del TEDH como Kurt contra Turquía u otras del Comité Internacional de Derechos Humanos como Quinteros Almeida cotra Uruguay señalan que "ante casos de asesinatos selectivos, desapariciones y ejecuciones extrajudiciales y otras formas de privación del derecho a la vida la propia familia de los asesinados que espera justicia pasa a convertirse propiamente en víctima autónoma y diferenciada del acto criminal cometido en términos del enorme sufrimiento inhumano que para tales familias supone el dolor y la brutalidad de la pérdida sumado a la impotencia de ver como el Estado omite el cumplimiento diligente de sus deberes y con el impulso debido".
Es más, de la sentencia de Luluyev y otros contra Rusia se extrae que "ante la privación del derecho a la vida la ausencia de la investigación efectiva e independiente debida bajo el artículo 2, prolongada en el tiempo, genera una situación de impunidad y sufrimiento familiar que implica la violación continuada del artículo 3 respecto de los familiares del asesinado".
El TEDH ha desarrollado incluso más este aspecto, hasta el punto de indicar en la causa Yasa contra Turquía que "en los casos en los que las investigaciones judiciales quedan paralizadas por 5 años sin causa justificada el Estado estaría sometiendo ya a los familiares (víctimas indirectas) de las víctimas mortales (víctimas directas) a trato o sufrimiento inhumano por omisión de los deberes del Estado". Posteriormente, en Takhayeva y otros contra Rusia rebaja ese periodo a tan sólo 4 años.
El documento elaborado por Dignidad y Justicia recoge también las palabras del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos del 9 de enero de 2006, en la que afirmaba que "el derecho a la verdad también tiene un aspecto social. La sociedad tiene derecho a conocer la verdad sobre los acontecimientos del pasado que se refieren a la comisión de crímenes aberrantes, así como sobre las circunstancias y los motivos por los que se perpetraron, a fin de evitar que se repitan en el futuro".
Incluye también la Resolución de 8 de Febrero de 2005 de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que en su punto segundo dice que "cada pueblo tiene el derecho inalienable a conocer la verdad acerca de los acontecimientos sucedidos en el pasado en relación con la perpetración de crímenes aberrantes y de las circunstancias y los motivos que llevaron, mediante violaciones masivas o sistemáticas, a la perpetración de esos crímenes. El ejercicio pleno y efectivo del derecho a la verdad proporciona una salvaguardia fundamental contra la repetición de tales violaciones".
Por último, el memorándum afirma que España también está violando al no resolver estos 326 asesinatos el artículo 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y los artículos 12, 18 y 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles.